III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-10362)
Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avda. de España, 27 de Albacete, destinado a dirección provincial conjunta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75503
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
10362
Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Albacete y la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, para la administración
y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avda. de
España, 27 de Albacete, destinado a dirección provincial conjunta.
Con fecha 31 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete y la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete para la administración y
participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avda. de España, 27 de
Albacete, destinado a dirección provincial conjunta, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio,
que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Albacete y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Albacete para la administración y participación en gastos del inmueble
de uso compartido sito en Avda. de España, 27, de Albacete, destinado a dirección
provincial conjunta
En Albacete, a 31 de julio de 2020.
Don Juan Ignacio Bonilla Ibañez, en su condición de Director Provincial de la
Dirección Provincial conjunta Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto
Nacional de Albacete, cargo para el que fue nombrado mediante resolución de 8 de abril
de 2019, (BOE del 22) de la Subsecretaria, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Resolución de 14 de febrero de 2019.
EXPONE
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
cve: BOE-A-2020-10362
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75503
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
10362
Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Albacete y la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, para la administración
y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avda. de
España, 27 de Albacete, destinado a dirección provincial conjunta.
Con fecha 31 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete y la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete para la administración y
participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en Avda. de España, 27 de
Albacete, destinado a dirección provincial conjunta, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio,
que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Albacete y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social de Albacete para la administración y participación en gastos del inmueble
de uso compartido sito en Avda. de España, 27, de Albacete, destinado a dirección
provincial conjunta
En Albacete, a 31 de julio de 2020.
Don Juan Ignacio Bonilla Ibañez, en su condición de Director Provincial de la
Dirección Provincial conjunta Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto
Nacional de Albacete, cargo para el que fue nombrado mediante resolución de 8 de abril
de 2019, (BOE del 22) de la Subsecretaria, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Resolución de 14 de febrero de 2019.
EXPONE
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y
participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la
disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
cve: BOE-A-2020-10362
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Primero.