IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-28755)
VALENCIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 38630
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
28755
VALENCIA
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 455/2012, habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2018,
por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia
auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"DISPONGO
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
Administrador/es de la empresa concursada. (art. 145 LC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada Gil Garrido Obras y
Proyectos, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será
sustituida por el administrador concursal, don Juan Antonio Fuster Matoses, con
D.N.l./N.l.F. número 19.865.228-J, ello sin perjuicio de continuar aquélla
administración societaria en la representación de la concursada en el
procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este
Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente
resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la
concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con
el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se
entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y
gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los
medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de
reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho
declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el
BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del
juzgado.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin
de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por
esta resolución.
Fórmense la Sección Quinta del Concurso.
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar,
en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.
cve: BOE-B-2020-28755
Verificable en https://www.boe.es
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 38630
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
28755
VALENCIA
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 455/2012, habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2018,
por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia
auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"DISPONGO
Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del
Administrador/es de la empresa concursada. (art. 145 LC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada Gil Garrido Obras y
Proyectos, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será
sustituida por el administrador concursal, don Juan Antonio Fuster Matoses, con
D.N.l./N.l.F. número 19.865.228-J, ello sin perjuicio de continuar aquélla
administración societaria en la representación de la concursada en el
procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este
Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente
resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la
concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con
el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los créditos realizables.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se
entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y
gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los
medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de
reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho
declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el
BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del
juzgado.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin
de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por
esta resolución.
Fórmense la Sección Quinta del Concurso.
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar,
en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.
cve: BOE-B-2020-28755
Verificable en https://www.boe.es
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.