Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8417)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 57267
Resolución de conflictos.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de las reuniones de
la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta del
Protocolo general de actuación.
Séptima. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
Octava.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Toda la información facilitada por las partes y toda la generada como consecuencia
de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a
terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo
unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes tendrá validez durante la vigencia y
se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin
perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 57267
Resolución de conflictos.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de las reuniones de
la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta del
Protocolo general de actuación.
Séptima. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
Octava.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Toda la información facilitada por las partes y toda la generada como consecuencia
de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a
terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo
unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes tendrá validez durante la vigencia y
se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin
perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Novena.