Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8469)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del II Convenio colectivo de Total Energies Marketing España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57478

Energies Marketing España) la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en
relación con la Revisión Salarial 2025:
1.

Incremento de Salarios Base Personales.

Incrementar los Salarios Base Personales del año 2024 de la siguiente forma:
– El 2,8 % para aquellos salarios
inferiores a 30.000 euros.
– El 1,5 % para aquellos salarios
de 30.001 euros a 35.000 euros.
– El 1,4 % para aquellos salarios
de 35.001 euros a 45.000 euros.
– El 1,0 % para aquellos salarios
superiores a 45.001 euros.

base + complemento salarial brutos anuales
base + complemento salarial brutos anuales
base + complemento salarial brutos anuales
base + complemento salarial brutos anuales

2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011 (teniendo
en cuenta el salario mínimo interprofesional):
Anexo niveles mínimos de convenio
Grupo Profesional

3.

0 a 2 años Inicial 3 a 5 años Confirmación + 5 años Senior

Grupo Profesional 1.

16.576

16.776

16.976

Grupo Profesional 2.

16.776

16.976

17.186

Grupo Profesional 3.

16.976

18.090

18.995

Grupo Profesional 4.

18.090

20.804

22.613

Grupo Profesional 5.

23.517

25.326

27.135

Grupo Profesional 6.

28.040

29.849

31.658

Grupo Profesional 7.

32.562

34.371

37.989

Grupo Profesional 8.

38.894

42.512

46.130

Grupo Profesional 9.

47.939

52.461

56.984

Bonus de participación sobre resultados.

Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter
general ligado a resultados en base a tres criterios:
Seguridad, Margen sobre gastos variables y Compromiso, acumulados al 31 de
diciembre de 2025, con los siguientes criterios:
I.

Seguridad.

Cero accidentes con baja.

300

II. Margen sobre gastos
variables.

Si el margen se encuentra entre el 86-90 %.

300

Si el margen es superior al 90 %.

650

Si el margen es del 100 %.

850

Si el margen es mayor o igual a 105 %.

1050

cve: BOE-A-2025-8469
Verificable en https://www.boe.es

Si el margen es inferior al 85 % del presupuesto: no habrá
bonus en este punto.