Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-8510)
Acuerdo de 22 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57822

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que se
pertenezca. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y
Administrativa, se les asignará por este apartado tres puntos si han permanecido cinco
años en la situación de servicio activo en ese Cuerpo, dos puntos si han permanecido
tres años y un punto si han permanecido dos años. No se valorará el tiempo que se haya
prestado como personal interino o por sustituciones en ese Cuerpo.
En el caso de los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo o Escala de Tramitación
Procesal y Administrativa, se les asignará por este apartado tres puntos si han
permanecido quince años en la situación de servicio activo en ese Cuerpo, dos puntos si
han permanecido diez años y un punto si han permanecido cinco años. No se valorará el
tiempo que se haya prestado como personal interino o por sustituciones en ese Cuerpo.
I.2

Valoración del trabajo desarrollado.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados en los últimos cinco
años, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el
anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6,00 puntos que se valorarán según los
siguientes criterios:
– La experiencia y el tiempo de desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a
un área funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I.
A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación
de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto
mediante concurso de méritos o proceso selectivo.
A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la
situación de excedencia por cuidado de familiares o por excedencia por razón de
violencia de género, se les considerará ese periodo como trabajado en el puesto desde
el que optaron a esa situación administrativa.
I.3

Cursos de formación y perfeccionamiento.

En este apartado se valorarán un máximo de diez cursos, que deberán haber sido
realizados en los últimos diez años y se valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos,
conforme a la siguiente graduación:
– Asistencia a cursos desde cinco a menos de quince horas lectivas: 0,10 puntos.
– Asistencia a cursos desde quince a menos de treinta horas lectivas: 0,30 puntos.
– Asistencia a cursos desde treinta a menos de sesenta horas lectivas: 0,50 puntos.
– Asistencia a cursos desde sesenta o más horas lectivas: 0,70 puntos.

– Ponencias inferiores a dos horas: 0,30 puntos.
– Ponencias de dos horas e inferiores a cinco horas: 0,50 puntos.
– Ponencias de cinco horas a menos de ocho horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a ocho horas: 1,00 punto.
Las ponencias repetitivas se valorarán solo una vez.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la

cve: BOE-A-2025-8510
Verificable en https://www.boe.es

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán: