Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2025-8490)
Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57756
Hay que destacar también las medidas incorporadas al TRLUC para fomentar la
simplificación del sector público institucional: se eliminan los consorcios urbanísticos en
las AREs, que se sustituyen por convenios urbanísticos, y se regula un régimen
transitorio por seguridad jurídica.
Con respecto a las medidas vinculadas a la disposición adicional vigesimoquinta y la
derogación de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de
urbanizaciones con déficits urbanísticos, así como de la Orden PTO/82/2010, vinculada a
la mencionada norma, se justifican con el fin de resolver la problemática de un gran
número de urbanizaciones en suelo rústico. Se establece un régimen especial para
abordar el problema de las urbanizaciones nacidas los años 60 y 70, consolidadas a
menudo con carencias y procesos de urbanización inacabados, que han aflorado dada la
tendencia actual de convertirlas de segunda en primera residencia.
En cuanto a las medidas relativas a modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, muchas son necesarias para adaptarla a la
Ley 12/2023 estatal, por el derecho a la vivienda, con el objetivo de revertir las
deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda y favorecer el equilibrio entre la
oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en los municipios declarados
zonas de mercado residencial tensionado. Así, se establecen medidas para reforzar la
seguridad jurídica y la eficacia de las competencias de la Administración con el fin de
movilizar directamente las viviendas propiedad de grandes tenedores, con el fin de
garantizar a las familias el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Así mismo, hay que ampliar los ámbitos en que la Administración puede ejercer los
derechos de tanteo y retracto con el fin de favorecer la existencia de una oferta de
vivienda suficiente y adecuada, que dé respuesta a la demanda existente y permita un
equilibrio del mercado, y que asegure la transparencia y un correcto funcionamiento de
este mercado.
La previsión de programas específicos es precisamente una medida orientada a
disponer de viviendas asequibles suficientes y en condiciones de habitabilidad para
poder atender las necesidades de la población que requiere un alojamiento.
Se incorporan también modificaciones para concretar el régimen de sujeción o
exclusión de las viviendas de protección oficial al régimen de precios de venta y rentas
correspondientes, medidas necesarias para fomentar la incorporación del parque ya
existente de viviendas al régimen de la protección oficial, con el consiguiente incremento
del parque protegido y la reducción de la especulación.
Correlativamente a las medidas mencionadas, hay que establecer otras adicionales
para garantizar la protección del derecho a la vivienda que corresponde a la
Administración. Así, con la modificación del plazo de caducidad de la inscripción en el
Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial o con la previsión de la
manifestación de la voluntad de las personas inscritas previamente al ofrecimiento de la
adjudicación, se establecen medidas para garantizar una gestión más eficiente en este
ámbito.
Por otra parte, se incorpora una infracción con carácter grave en el artículo 124,
relativa a la negativa al suministro de datos a la Administración en relación con el
Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas o el de personas grandes
tenedoras de viviendas.
Precisamente en relación con este último punto se modifica la disposición adicional
vigesimosexta para concretar el desarrollo reglamentario que tiene que permitir la
entrada en funcionamiento del Registro de personas grandes tenedoras de viviendas, la
necesidad del cual se determina como prioritaria en el momento actual con el fin de
identificar las viviendas que son susceptibles de movilización por parte de las
administraciones públicas.
En esta línea de medidas se modifica el Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, en el
artículo 5, con el fin de añadir supuestos adicionales de sujeción al derecho de tanteo y
retracto de la Administración, para que los pueda ejercer para favorecer el equilibrio
entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en los municipios
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57756
Hay que destacar también las medidas incorporadas al TRLUC para fomentar la
simplificación del sector público institucional: se eliminan los consorcios urbanísticos en
las AREs, que se sustituyen por convenios urbanísticos, y se regula un régimen
transitorio por seguridad jurídica.
Con respecto a las medidas vinculadas a la disposición adicional vigesimoquinta y la
derogación de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de
urbanizaciones con déficits urbanísticos, así como de la Orden PTO/82/2010, vinculada a
la mencionada norma, se justifican con el fin de resolver la problemática de un gran
número de urbanizaciones en suelo rústico. Se establece un régimen especial para
abordar el problema de las urbanizaciones nacidas los años 60 y 70, consolidadas a
menudo con carencias y procesos de urbanización inacabados, que han aflorado dada la
tendencia actual de convertirlas de segunda en primera residencia.
En cuanto a las medidas relativas a modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, muchas son necesarias para adaptarla a la
Ley 12/2023 estatal, por el derecho a la vivienda, con el objetivo de revertir las
deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda y favorecer el equilibrio entre la
oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en los municipios declarados
zonas de mercado residencial tensionado. Así, se establecen medidas para reforzar la
seguridad jurídica y la eficacia de las competencias de la Administración con el fin de
movilizar directamente las viviendas propiedad de grandes tenedores, con el fin de
garantizar a las familias el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Así mismo, hay que ampliar los ámbitos en que la Administración puede ejercer los
derechos de tanteo y retracto con el fin de favorecer la existencia de una oferta de
vivienda suficiente y adecuada, que dé respuesta a la demanda existente y permita un
equilibrio del mercado, y que asegure la transparencia y un correcto funcionamiento de
este mercado.
La previsión de programas específicos es precisamente una medida orientada a
disponer de viviendas asequibles suficientes y en condiciones de habitabilidad para
poder atender las necesidades de la población que requiere un alojamiento.
Se incorporan también modificaciones para concretar el régimen de sujeción o
exclusión de las viviendas de protección oficial al régimen de precios de venta y rentas
correspondientes, medidas necesarias para fomentar la incorporación del parque ya
existente de viviendas al régimen de la protección oficial, con el consiguiente incremento
del parque protegido y la reducción de la especulación.
Correlativamente a las medidas mencionadas, hay que establecer otras adicionales
para garantizar la protección del derecho a la vivienda que corresponde a la
Administración. Así, con la modificación del plazo de caducidad de la inscripción en el
Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial o con la previsión de la
manifestación de la voluntad de las personas inscritas previamente al ofrecimiento de la
adjudicación, se establecen medidas para garantizar una gestión más eficiente en este
ámbito.
Por otra parte, se incorpora una infracción con carácter grave en el artículo 124,
relativa a la negativa al suministro de datos a la Administración en relación con el
Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas o el de personas grandes
tenedoras de viviendas.
Precisamente en relación con este último punto se modifica la disposición adicional
vigesimosexta para concretar el desarrollo reglamentario que tiene que permitir la
entrada en funcionamiento del Registro de personas grandes tenedoras de viviendas, la
necesidad del cual se determina como prioritaria en el momento actual con el fin de
identificar las viviendas que son susceptibles de movilización por parte de las
administraciones públicas.
En esta línea de medidas se modifica el Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, en el
artículo 5, con el fin de añadir supuestos adicionales de sujeción al derecho de tanteo y
retracto de la Administración, para que los pueda ejercer para favorecer el equilibrio
entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en los municipios
cve: BOE-A-2025-8490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103