Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8640)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58532

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo III.
Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.
Segunda.

Flexibilización de plazos.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General
de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en
los siguientes términos:
CID N.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025.
CID N.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025.
CID N.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Tercera.

Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

cve: BOE-A-2025-8640
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda (11
de abril de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.–Por
la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.