Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sector petrolero. (BOE-A-2025-8572)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58177
de la puesta a consumo y destino de las existencias que, por exigencia nacional o
internacional, fuere necesaria.
Tercero.
Habilitar a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que
pueda adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en este acuerdo, incluidas las modificaciones de las mismas que se
consideren convenientes; así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y estratégicas de productos
petrolíferos establecida en la normativa vigente.
Cuarto.
cve: BOE-A-2025-8572
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo será objeto de publicación urgente en el «Boletín Oficial del Estado» y
producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose
que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58177
de la puesta a consumo y destino de las existencias que, por exigencia nacional o
internacional, fuere necesaria.
Tercero.
Habilitar a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que
pueda adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en este acuerdo, incluidas las modificaciones de las mismas que se
consideren convenientes; así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y estratégicas de productos
petrolíferos establecida en la normativa vigente.
Cuarto.
cve: BOE-A-2025-8572
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo será objeto de publicación urgente en el «Boletín Oficial del Estado» y
producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose
que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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