Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8717)
Orden APA/416/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58841
f) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
g) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
h) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
i) Cumplir los requisitos mínimos aplicables a las explotaciones en materia de
bienestar animal, establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que
se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
j) Las explotaciones deberán poseer un programa sanitario que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la explotación.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación o medicación.
k) Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, recibir la visita zoosanitaria realizada por una
persona veterinaria en ejercicio privado de la profesión.
l) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales.
m) Los animales deberán identificarse de acuerdo con el Real Decreto 787/2023,
de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de
trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en
cautividad.
n) Específicamente, atenderá al:
1.º Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.
2.º Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de carne elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
3.º En relación con la Salmonella, las explotaciones aseguradas deberán cumplir en
su totalidad lo dispuesto en el Programa Nacional de Control de determinados serotipos
cve: BOE-A-2025-8717
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58841
f) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
g) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
h) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
i) Cumplir los requisitos mínimos aplicables a las explotaciones en materia de
bienestar animal, establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que
se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
j) Las explotaciones deberán poseer un programa sanitario que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la explotación.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación o medicación.
k) Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, recibir la visita zoosanitaria realizada por una
persona veterinaria en ejercicio privado de la profesión.
l) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales.
m) Los animales deberán identificarse de acuerdo con el Real Decreto 787/2023,
de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de
trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en
cautividad.
n) Específicamente, atenderá al:
1.º Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.
2.º Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de carne elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
3.º En relación con la Salmonella, las explotaciones aseguradas deberán cumplir en
su totalidad lo dispuesto en el Programa Nacional de Control de determinados serotipos
cve: BOE-A-2025-8717
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Núm. 105