Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8719)
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58886

contratación en un ámbito geográfico que se determinará mediante el procedimiento
establecido en el apartado 3 de esta disposición.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado a
Agroseguro.
Disposición adicional tercera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores fijados en los anexos II y III. Esta
modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición adicional cuarta.

Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de Agroseguro, a la información necesaria contenida en la
base de datos del SITRAN para el cumplimiento de las funciones de verificación que
tienen atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a Agroseguro a la información autorizada por la Administración
General del Estado contenida en la base de datos del SITRAN necesaria para la
valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento
de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios
Combinados.
Así mismo, Agroseguro enviará a ENESA toda información de carácter zoosanitario
que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con control del
desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la
sanidad animal. Si Agroseguro detectase aumentos de las mortalidades en tasas
desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u
otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según
el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma inmediata a ENESA
para su comunicación a la autoridad competente.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro teniendo en cuenta la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2025-8719
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.