Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-8728)
Orden ECM/424/2025, de 11 de abril, de autorización administrativa a Generali Seguros y Reaseguros, SA, para la escisión de la unidad de negocio correspondiente a la sucursal en Portugal en favor de Generali Seguros, SA, domiciliada en Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59068

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
8728

Orden ECM/424/2025, de 11 de abril, de autorización administrativa a
Generali Seguros y Reaseguros, SA, para la escisión de la unidad de negocio
correspondiente a la sucursal en Portugal en favor de Generali Seguros, SA,
domiciliada en Portugal.

Las entidades Generali Seguros y Reaseguros, SA inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0467, y Generali Seguros, SA,
domiciliada en Portugal, han presentado solicitud de autorización administrativa para
llevar a cabo la operación de escisión parcial por la cual la entidad Generali Seguros y
Reaseguros, SA escinde la unidad de negocio correspondiente a la sucursal en Portugal
en favor de la entidad Generali Seguros, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 114, que remite a los artículos 110 y 111 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de escisión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la escisión por segregación de
la unidad de negocio correspondiente a la sucursal en Portugal de la entidad Generali
Seguros y Reaseguros, SA (C0467) en favor de la entidad Generali Seguros, SA,
domiciliada en Portugal.
Segundo.
La entidad beneficiaria de la escisión informará a los tomadores afectados, en base a
lo previsto por la legislación portuguesa, y ateniéndose a lo que dicte la autoridad
supervisora competente en Portugal, respecto al posible otorgamiento a los tomadores
del derecho de resolución de las pólizas y devolución de la parte de prima no consumida.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2025-8728
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La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».