Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-8729)
Orden ECM/425/2025, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59070
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/425/2025, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden
ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de
Finanzas Sostenibles.
La Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de
Finanzas Sostenibles, crea un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, con el objetivo de facilitar la cooperación público-privada para
abordar la transición ecológica mediante las finanzas sostenibles.
El Consejo de Finanzas Sostenibles se concibe como lugar de encuentro de las
Administraciones Públicas, los organismos supervisores y representantes del sector
financiero y del sector privado, así como del tercer sector, además de expertos
independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles, con el
objetivo de promover el desarrollo de líneas de trabajo complementarias en materia de
finanzas sostenibles, teniendo en cuenta los desarrollos de organismos europeos como
la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles a fin de mejorar la coordinación y alinear
los avances europeos y nacionales.
Para cumplir con tales objetivos y con el fin de garantizar la efectividad del Consejo,
así como de facilitar la cooperación y el diálogo entre los actores públicos y privados
para abordar los retos de la transición ecológica e identificar las oportunidades que
ofrecen las finanzas sostenibles, se considera necesario ampliar su composición,
aumentando el número de vocales no natos de 20 a 22. Esta ampliación permitirá
reforzar la composición del Consejo, ayudando a abordar la transición ecológica desde
un punto de vista más amplio y equilibrado, asegurando que todos los agentes
involucrados y relacionados con el marco de finanzas sostenibles puedan contar con una
representación adecuada y efectiva.
Asimismo, una estructura reforzada permitirá afrontar los desafíos de financiación
sostenible con mayor solidez, asegurando que se incorporen perspectivas diversas que
enriquezcan el desarrollo de sus líneas de trabajo.
Esta orden ministerial responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden
constituye el instrumento adecuado para modificar la composición del Consejo de
Finanzas Sostenibles, cuya ampliación persigue el objetivo de garantizar que las
actuaciones de este órgano sean más representativas y equilibradas.
Por su parte, la norma es igualmente conforme con el principio de seguridad
jurídica, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el principio de transparencia, al tratarse de una modificación parcial
de una norma organizativa, no resulta preceptiva la sustanciación de los trámites
de participación pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, en lo referente a los principios de eficiencia y proporcionalidad, esta
norma no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni afecta a las cargas
administrativas.
cve: BOE-A-2025-8729
Verificable en https://www.boe.es
8729
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59070
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/425/2025, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden
ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de
Finanzas Sostenibles.
La Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de
Finanzas Sostenibles, crea un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, con el objetivo de facilitar la cooperación público-privada para
abordar la transición ecológica mediante las finanzas sostenibles.
El Consejo de Finanzas Sostenibles se concibe como lugar de encuentro de las
Administraciones Públicas, los organismos supervisores y representantes del sector
financiero y del sector privado, así como del tercer sector, además de expertos
independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles, con el
objetivo de promover el desarrollo de líneas de trabajo complementarias en materia de
finanzas sostenibles, teniendo en cuenta los desarrollos de organismos europeos como
la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles a fin de mejorar la coordinación y alinear
los avances europeos y nacionales.
Para cumplir con tales objetivos y con el fin de garantizar la efectividad del Consejo,
así como de facilitar la cooperación y el diálogo entre los actores públicos y privados
para abordar los retos de la transición ecológica e identificar las oportunidades que
ofrecen las finanzas sostenibles, se considera necesario ampliar su composición,
aumentando el número de vocales no natos de 20 a 22. Esta ampliación permitirá
reforzar la composición del Consejo, ayudando a abordar la transición ecológica desde
un punto de vista más amplio y equilibrado, asegurando que todos los agentes
involucrados y relacionados con el marco de finanzas sostenibles puedan contar con una
representación adecuada y efectiva.
Asimismo, una estructura reforzada permitirá afrontar los desafíos de financiación
sostenible con mayor solidez, asegurando que se incorporen perspectivas diversas que
enriquezcan el desarrollo de sus líneas de trabajo.
Esta orden ministerial responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden
constituye el instrumento adecuado para modificar la composición del Consejo de
Finanzas Sostenibles, cuya ampliación persigue el objetivo de garantizar que las
actuaciones de este órgano sean más representativas y equilibradas.
Por su parte, la norma es igualmente conforme con el principio de seguridad
jurídica, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el principio de transparencia, al tratarse de una modificación parcial
de una norma organizativa, no resulta preceptiva la sustanciación de los trámites
de participación pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, en lo referente a los principios de eficiencia y proporcionalidad, esta
norma no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni afecta a las cargas
administrativas.
cve: BOE-A-2025-8729
Verificable en https://www.boe.es
8729