Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cómputo de plazos. (BOE-A-2025-8712)
Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8712
Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la
aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como
consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico
acaecida el 28 de abril de 2025.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, a propuesta del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro del Interior,
ha adoptado un acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de
términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del
suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Para general conocimiento, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular
acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de
infraestructuras y comunicaciones entre otros, ha dado lugar a la declaración de
emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas a
través de sendas órdenes del Ministro del Interior (Órdenes INT/399/2025 e
INT/400/2025, de 28 de abril).
Ante esta situación, y hasta que se consiga el restablecimiento del funcionamiento
ordinario de los servicios públicos, es preciso que se adopten las medidas necesarias de
dirección y coordinación para la gestión de esta incidencia en cada ámbito sectorial,
incluyendo el funcionamiento de las administraciones públicas por medios electrónicos.
En relación con los términos y plazos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
contempla en su artículo 32, que tiene carácter básico, los supuestos en los que una
posible incidencia técnica pudiera afectar al cómputo ordinario de los mismos. En
concreto, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 establece que, cuando una incidencia técnica
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos.
Esta ampliación se justifica en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como
evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por las razones
expuestas.
En consecuencia, cuando se hayan visto gravemente afectados los servicios y
sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de obligaciones por los interesados que prevé la normativa
vigente, y a los efectos de garantizar la homogeneidad en el tratamiento de las
cve: BOE-A-2025-8712
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos
y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada
del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8712
Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la
aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como
consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico
acaecida el 28 de abril de 2025.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, a propuesta del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro del Interior,
ha adoptado un acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de
términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del
suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Para general conocimiento, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular
acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de
infraestructuras y comunicaciones entre otros, ha dado lugar a la declaración de
emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas a
través de sendas órdenes del Ministro del Interior (Órdenes INT/399/2025 e
INT/400/2025, de 28 de abril).
Ante esta situación, y hasta que se consiga el restablecimiento del funcionamiento
ordinario de los servicios públicos, es preciso que se adopten las medidas necesarias de
dirección y coordinación para la gestión de esta incidencia en cada ámbito sectorial,
incluyendo el funcionamiento de las administraciones públicas por medios electrónicos.
En relación con los términos y plazos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
contempla en su artículo 32, que tiene carácter básico, los supuestos en los que una
posible incidencia técnica pudiera afectar al cómputo ordinario de los mismos. En
concreto, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 establece que, cuando una incidencia técnica
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos.
Esta ampliación se justifica en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como
evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por las razones
expuestas.
En consecuencia, cuando se hayan visto gravemente afectados los servicios y
sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de obligaciones por los interesados que prevé la normativa
vigente, y a los efectos de garantizar la homogeneidad en el tratamiento de las
cve: BOE-A-2025-8712
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Acuerdo por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos
y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada
del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025