Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58584
artículo 9.9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los
directores territoriales y provinciales de Comercio ejercerán como directores de
ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de
dirección, ejecución y coordinación de las actividades de ICEX en éstas, sin
perjuicio de las actividades que tengan atribuidas como propias por la Secretaría
de Estado de Comercio.
2. Las actuaciones que ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través
de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones
Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el
artículo 9.10 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, los consejeros
económicos y comerciales o, en su caso, los agregados comerciales, ejercerán
como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y
asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las
citadas actuaciones de ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas
como propias por la Secretaria de Estado de Comercio.
3. ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y
territorial mediante los correspondientes acuerdos entre ICEX y la Secretaría de
Estado de Comercio.»
Diecisiete.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Régimen del personal no directivo.
1. El personal de ICEX se regirá por el derecho laboral, con las
especificaciones contenidas en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo
aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de
incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal no directivo al servicio de ICEX será seleccionado mediante
convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, garantizando los principios de acceso al empleo de
las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios
rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos
previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La movilidad del personal no directivo de ICEX estará sujeta a los
preceptos del derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación.»
El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17.
Régimen del personal directivo.
1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas
profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades
propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado,
el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo.
Tendrán la consideración de personal directivo los directivos encuadrados en el
artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58584
artículo 9.9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los
directores territoriales y provinciales de Comercio ejercerán como directores de
ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de
dirección, ejecución y coordinación de las actividades de ICEX en éstas, sin
perjuicio de las actividades que tengan atribuidas como propias por la Secretaría
de Estado de Comercio.
2. Las actuaciones que ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través
de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones
Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el
artículo 9.10 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, los consejeros
económicos y comerciales o, en su caso, los agregados comerciales, ejercerán
como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y
asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las
citadas actuaciones de ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas
como propias por la Secretaria de Estado de Comercio.
3. ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y
territorial mediante los correspondientes acuerdos entre ICEX y la Secretaría de
Estado de Comercio.»
Diecisiete.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Régimen del personal no directivo.
1. El personal de ICEX se regirá por el derecho laboral, con las
especificaciones contenidas en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo
aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de
incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal no directivo al servicio de ICEX será seleccionado mediante
convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, garantizando los principios de acceso al empleo de
las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios
rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos
previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La movilidad del personal no directivo de ICEX estará sujeta a los
preceptos del derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación.»
El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17.
Régimen del personal directivo.
1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas
profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades
propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado,
el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo.
Tendrán la consideración de personal directivo los directivos encuadrados en el
artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público
cve: BOE-A-2025-8646
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Dieciocho.