Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-8650)
Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58608
d) Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del
Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de
carácter militar de la Guardia Civil.
e) Ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad.
f) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la
Guardia Civil, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las
necesidades en relación con dichos recursos.
g) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación en materia de armas y
explosivos.
h) Elaborar propuestas normativas y aprobar instrucciones en el ámbito de su
competencia, así como la estrategia institucional.
i) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de
tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de
Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de
los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la
Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada
por la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la
Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular
de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los
Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo,
actuando como Secretario el Oficial General designado al efecto. No obstante,
podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior los Oficiales Generales de la
Guardia Civil, en situación de servicio activo o de reserva, que la persona titular de
la Dirección General convoque en cada caso.
3. De la persona titular de la Dirección General dependen directamente los
siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta Operativa.
b) El Mando de Personal.
c) El Mando de Apoyo.
4. Con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa de la
persona titular de la Dirección General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un
Oficial General de la Guardia Civil, para el asesoramiento y apoyo, y para
facilitarle la coordinación en el ámbito de sus funciones. Elaborará los estudios e
informes que se le encomienden, y tramitará las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia, además de cuantos otros cometidos se le confíen.
5. La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección
general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de
servicio activo, es el órgano que se constituye en el primer auxiliar de la persona
titular de la Dirección General de la Guardia Civil en el cumplimiento de sus
funciones, materializando la dirección, coordinación y cohesión global de la
Institución. Además, asumirá las siguientes funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Dirección General la elaboración de
propuestas normativas en su ámbito competencial y coordinar la elaboración y
revisión de la estrategia institucional y de los planes estratégicos.
b) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales
necesarios para integrar la planificación y ejecución de la actividad operativa.
c) Planificar y coordinar la actividad desarrollada por las Unidades
dependientes de ella, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona
titular de la Dirección General.
cve: BOE-A-2025-8650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58608
d) Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del
Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de
carácter militar de la Guardia Civil.
e) Ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad.
f) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la
Guardia Civil, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las
necesidades en relación con dichos recursos.
g) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación en materia de armas y
explosivos.
h) Elaborar propuestas normativas y aprobar instrucciones en el ámbito de su
competencia, así como la estrategia institucional.
i) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de
tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de
Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de
los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la
Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada
por la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la
Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular
de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los
Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo,
actuando como Secretario el Oficial General designado al efecto. No obstante,
podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior los Oficiales Generales de la
Guardia Civil, en situación de servicio activo o de reserva, que la persona titular de
la Dirección General convoque en cada caso.
3. De la persona titular de la Dirección General dependen directamente los
siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta Operativa.
b) El Mando de Personal.
c) El Mando de Apoyo.
4. Con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa de la
persona titular de la Dirección General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un
Oficial General de la Guardia Civil, para el asesoramiento y apoyo, y para
facilitarle la coordinación en el ámbito de sus funciones. Elaborará los estudios e
informes que se le encomienden, y tramitará las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia, además de cuantos otros cometidos se le confíen.
5. La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección
general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de
servicio activo, es el órgano que se constituye en el primer auxiliar de la persona
titular de la Dirección General de la Guardia Civil en el cumplimiento de sus
funciones, materializando la dirección, coordinación y cohesión global de la
Institución. Además, asumirá las siguientes funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Dirección General la elaboración de
propuestas normativas en su ámbito competencial y coordinar la elaboración y
revisión de la estrategia institucional y de los planes estratégicos.
b) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales
necesarios para integrar la planificación y ejecución de la actividad operativa.
c) Planificar y coordinar la actividad desarrollada por las Unidades
dependientes de ella, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona
titular de la Dirección General.
cve: BOE-A-2025-8650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105