Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58980

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD



(Frase suprimida)25,26



(Frase suprimida)27

A30. La comunicación acerca de las relaciones y otras cuestiones y cómo se ha hecho frente a
las amenazas a la independencia que no están a un nivel aceptable, varían según las
circunstancias del encargo y, generalmente, trata las amenazas a la independencia, las
salvaguardas para reducir las amenazas y las medidas para eliminar las circunstancias
que originaron las amenazas.
A31. Los requerimientos de ética aplicables o las disposiciones legales o reglamentarias
también pueden establecer comunicaciones específicas con los responsables del
gobierno de la entidad en circunstancias en las que se hayan detectado incumplimientos
de los requerimientos de independencia28. (Frase suprimida).
A32. Los requerimientos de comunicación relativos a la independencia del auditor que se
aplican en el caso de entidades cotizadas pueden ser igualmente adecuados en el caso
de otras entidades, incluidas aquellas que puedan ser de interés público significativo,
por ejemplo, porque tengan un elevado número y un amplio espectro de interesados y
teniendo en cuenta la naturaleza y dimensión de sus negocios. (Ejemplos suprimidos).
Por el contrario, pueden darse casos en los que las comunicaciones relativas a la
independencia pueden no ser aplicables, por ejemplo, cuando todos los responsables
del gobierno de la entidad, en calidad de miembros de la dirección, hayan sido
informados de los hechos relevantes. Esto es especialmente probable cuando se trate de
una empresa dirigida por sus propietarios y cuando la firma de auditoría y las firmas de
la red tengan, más allá de la auditoría de los estados financieros, escasas relaciones con
la entidad.
Cuestiones adicionales (Ref: Apartado 3)
Véanse notas aclaratorias a la sección “Alcance de esta NIA” de esta Norma.
A33. La supervisión de la dirección por los responsables del gobierno de la entidad incluye
asegurarse de que la entidad diseña, implementa y mantiene un control interno
adecuado sobre la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las
operaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

A35. Para determinar si dichas cuestiones deben ser objeto de comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad, el auditor puede discutir con el nivel de
dirección adecuado los asuntos de este tipo que hayan llegado a su conocimiento, a no
ser que no resulte apropiado teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
25
26
27
28

(Nota al pie suprimida).
(Nota al pie suprimida).
(Nota al pie suprimida).
(Nota al pie suprimida).

NIA-ES 260 (REVISADA)

20

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A34. El auditor puede llegar a conocer otras cuestiones que no estén necesariamente
relacionadas con la supervisión del proceso de información financiera y que, sin
embargo, puedan ser significativas teniendo en cuenta las responsabilidades de los
responsables del gobierno de la entidad respecto a la supervisión de la dirección
estratégica de la entidad o a las obligaciones de la entidad relacionadas con la rendición
de cuentas. Dichas cuestiones pueden incluir, por ejemplo, temas significativos
relacionados con las estructuras o los procesos de gobierno, y con las decisiones o
actuaciones significativas de la alta dirección que carezcan de la debida autorización.