Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58983

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

autoridad competente en el caso de que la dirección y los responsables del
gobierno de la entidad no adopten medidas correctoras;


enviar copias de determinados informes preparados para los responsables del
gobierno de la entidad a los pertinentes organismos reguladores o financiadores, o
a otros organismos, tales como una autoridad central en el caso de algunas
entidades del sector público; o



hacer públicos los informes preparados para los responsables del gobierno de la
entidad.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se atenderá a lo establecido en los
artículos 7 y 12.1 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, los artículos 31, 36.2 y 38 y en la
disposición adicional séptima de la LAC y en su normativa de desarrollo, así como en
otra normativa que pueda ser de aplicación.

A45. Excepto en los casos en los que las disposiciones legales o reglamentarias exijan la
entrega a un tercero de una copia de una comunicación escrita dirigida a los
responsables del gobierno de la entidad, puede ser necesario que el auditor obtenga el
consentimiento previo de dichos responsables antes de su entrega.
Formas de comunicación (Ref: Apartado 20)
A46. Una comunicación eficaz puede incluir presentaciones e informes escritos formales, así
como comunicaciones menos formales, tales como discusiones. El auditor puede
comunicar las cuestiones distintas a las determinadas en los apartados 20-21
verbalmente o por escrito. Las comunicaciones escritas pueden incluir la carta de
encargo proporcionada a los responsables del gobierno de la entidad.



Si se incluirá una discusión de la cuestión en el informe de auditoría. Por ejemplo,
cuando se comunican cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, el
auditor puede considerar necesario comunicar por escrito sobre las cuestiones que
se consideran cuestiones clave de la auditoría.



Si la cuestión ha sido satisfactoriamente resuelta.



Si la dirección ya había comunicado previamente el asunto.



La dimensión, la estructura operativa, el entorno de control y la estructura legal de
la entidad.



En el caso de una auditoría de estados financieros con fines específicos, si el auditor
también audita los estados financieros con fines generales de la entidad.



Requerimientos legales. En algunas jurisdicciones, es obligatorio que la
comunicación escrita con los responsables del gobierno de la entidad adopte la
forma prescrita por la normativa local.



Las expectativas de los responsables del gobierno de la entidad, incluidos los
acuerdos alcanzados sobre reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor.



El grado de contacto y diálogo habituales que mantiene el auditor con los
responsables del gobierno de la entidad.

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NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A47. Además de la significatividad de un asunto determinado, la forma de comunicación (es
decir, si se debe comunicar verbalmente o por escrito, el grado de detalle o de resumen
de la comunicación o si se debe comunicar de manera formal o informal) puede
depender de factores tales como: