Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8707)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 58748
Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la
Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017; el Reglamento
UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su
servicio y de los participantes en procesos selectivos y las bases de la presente
convocatoria.
1.4 Los dos sistemas señalados en el apartado 1.2 contendrán una fase de
concurso y una fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
especificadas en el anexo II de esta convocatoria para la plaza convocada.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.6 La duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición de cada
sistema será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer
ejercicio.
2.
Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas en la participación de cualquiera de las dos fases
convocadas (promoción interna y turno libre), las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a quienes sean cónyuges de
personas con nacionalidad española u otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y de su
cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de
condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de Bachillerato, Bachiller Superior, Formación
Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional
reconocida en Convenio Colectivo o haber superado las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
cve: BOE-A-2025-8707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 58748
Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la
Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017; el Reglamento
UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su
servicio y de los participantes en procesos selectivos y las bases de la presente
convocatoria.
1.4 Los dos sistemas señalados en el apartado 1.2 contendrán una fase de
concurso y una fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
especificadas en el anexo II de esta convocatoria para la plaza convocada.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.6 La duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición de cada
sistema será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer
ejercicio.
2.
Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas en la participación de cualquiera de las dos fases
convocadas (promoción interna y turno libre), las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a quienes sean cónyuges de
personas con nacionalidad española u otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y de su
cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de
condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de Bachillerato, Bachiller Superior, Formación
Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional
reconocida en Convenio Colectivo o haber superado las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
cve: BOE-A-2025-8707
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Núm. 105