Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8707)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 58752
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el
Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento del personal asesor especialista corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de
participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan sus identidades.
5.10 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edifico Hospital Real, Plaza Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956015039 y en la
siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta
sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
cve: BOE-A-2025-8707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 58752
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el
Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento del personal asesor especialista corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de
participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan sus identidades.
5.10 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edifico Hospital Real, Plaza Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956015039 y en la
siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta
sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
cve: BOE-A-2025-8707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105