Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-8786)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59793
Segundo.
Que, en la cláusula quinta del convenio sobre eficacia y vigencia de este, se
establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Tercero.
Que, en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener
vigente dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones de
coordinación técnica que fueran precisas para garantizar el acceso a los datos de las
historias clínicas del SNS-O, por los médicos inspectores del INSS que realicen labores
para el control y reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad social que deriven
de incapacidades laborales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para
la prórroga del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia
finaliza el 6 de mayo de 2025, acuerdan unánimemente:
– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, iniciándose dicha prórroga el 7
de mayo de 2025.
– Mantener las mismas condiciones para los accesos a las historias clínicas del
SNS-Osasunbidea fijadas en la cláusula segunda del convenio, así como los
compromisos asumidos por los partes en materia de confidencialidad y protección de
datos, y régimen sancionador, reflejados en las cláusulas tercera y cuarta
respectivamente.
Segunda. Efectos y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará
el 7 de mayo del 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico.
La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del
Carmen Armesto González-Rosón.–El Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8786
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59793
Segundo.
Que, en la cláusula quinta del convenio sobre eficacia y vigencia de este, se
establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Tercero.
Que, en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener
vigente dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones de
coordinación técnica que fueran precisas para garantizar el acceso a los datos de las
historias clínicas del SNS-O, por los médicos inspectores del INSS que realicen labores
para el control y reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad social que deriven
de incapacidades laborales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para
la prórroga del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia
finaliza el 6 de mayo de 2025, acuerdan unánimemente:
– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, iniciándose dicha prórroga el 7
de mayo de 2025.
– Mantener las mismas condiciones para los accesos a las historias clínicas del
SNS-Osasunbidea fijadas en la cláusula segunda del convenio, así como los
compromisos asumidos por los partes en materia de confidencialidad y protección de
datos, y régimen sancionador, reflejados en las cláusulas tercera y cuarta
respectivamente.
Segunda. Efectos y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará
el 7 de mayo del 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen jurídico.
La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del
Carmen Armesto González-Rosón.–El Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8786
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Tercera.