Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8780)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59746
Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Séptima. Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la
inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así
mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
cve: BOE-A-2025-8780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59746
Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Séptima. Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la
inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así
mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
cve: BOE-A-2025-8780
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Núm. 106