Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8828)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación Beariz 400 kV, en Beariz (Ourense), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59901
La construcción de la línea eléctrica aéreo – subterránea, de media tensión a 20 kV,
y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la
subestación Beariz 400 kV, formará parte de la red de transporte de energía eléctrica, en
virtud de lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
– Instalación de Interruptor telecontrolado con vía de comunicación 3G/GRPS, con
su correspondiente acera perimetral en el apoyo n.º1. Este apoyo será apoyo metálico de
cimentación monobloque.
– Nuevo apoyo n.º 1 BIS en línea aérea de M.T. 15 kV, con elemento de maniobra
fusibles «XS» y su correspondiente acera perimetral, el cual quedará como propiedad de
Red eléctrica de España, SAU. Dicho apoyo será apoyo metálico de cimentación
monobloque.
– Línea eléctrica aérea de M.T. 20 kV con un circuito de tres conductores desnudos
de al-ac, aislamiento de cadena sobre apoyos metálicos de cimentación monobloque
entre punto de entronque derivado de la red de UFD y proximidades de la nueva
subestación de Beariz.
– Línea eléctrica subterránea de M.T. 20 kV con un circuito de tres conductores
unipolares aislados en instalación entubada subterránea, desde final de línea aérea
antes citada y hasta celda de entrada de C.T. proyectado.
– Centro de transformación en edificio de superficie prefabricado instalado en límite
de nueva subestación citada. Albergará armario de medida visitable desde exterior de
subestación y separado de celda de línea, de protección y de medida, cuadro de B.T.,
cables de B.T. y cuadro de control y un transformador de 160 kVA 24/20 kV – B2.
cve: BOE-A-2025-8828
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la
construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y
centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la
subestación Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, provincia de Ourense.
La instalación proyectada constará de los siguientes elementos:
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59901
La construcción de la línea eléctrica aéreo – subterránea, de media tensión a 20 kV,
y centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la
subestación Beariz 400 kV, formará parte de la red de transporte de energía eléctrica, en
virtud de lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
– Instalación de Interruptor telecontrolado con vía de comunicación 3G/GRPS, con
su correspondiente acera perimetral en el apoyo n.º1. Este apoyo será apoyo metálico de
cimentación monobloque.
– Nuevo apoyo n.º 1 BIS en línea aérea de M.T. 15 kV, con elemento de maniobra
fusibles «XS» y su correspondiente acera perimetral, el cual quedará como propiedad de
Red eléctrica de España, SAU. Dicho apoyo será apoyo metálico de cimentación
monobloque.
– Línea eléctrica aérea de M.T. 20 kV con un circuito de tres conductores desnudos
de al-ac, aislamiento de cadena sobre apoyos metálicos de cimentación monobloque
entre punto de entronque derivado de la red de UFD y proximidades de la nueva
subestación de Beariz.
– Línea eléctrica subterránea de M.T. 20 kV con un circuito de tres conductores
unipolares aislados en instalación entubada subterránea, desde final de línea aérea
antes citada y hasta celda de entrada de C.T. proyectado.
– Centro de transformación en edificio de superficie prefabricado instalado en límite
de nueva subestación citada. Albergará armario de medida visitable desde exterior de
subestación y separado de celda de línea, de protección y de medida, cuadro de B.T.,
cables de B.T. y cuadro de control y un transformador de 160 kVA 24/20 kV – B2.
cve: BOE-A-2025-8828
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la
construcción de la nueva línea eléctrica aéreo/subterránea de media tensión, a 20 kV, y
centro de transformación 160 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la
subestación Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, provincia de Ourense.
La instalación proyectada constará de los siguientes elementos: