Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8833)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I», de 50,067 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59922
Se ha recibido contestación de RIC Power Energy, SL, promotor de la planta
fotovoltaica Iron 1 (SGIISE/PFot-379) en la que indica que no presenta oposición a esta
tramitación, siempre y cuando se respeten y cumplan los términos del acuerdo
alcanzado por ambas partes el 6 de junio de 2024 en relación a la afección existente. Se
ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,
en la que se adjunta informe sobre las afecciones al medio natural del proyecto. Se ha
dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual indica que el proyecto ya ha
sido evaluado ambientalmente, disponiendo de declaración de impacto ambiental
favorable, de fecha 18 de enero de 2023, siendo la tramitación actual de DUP basada en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado de dicha respuesta al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros en la que
indica que en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados,
existe un error en la titularidad de la parcela 5001 del polígono 8, donde debería
aparecer el citado Ayuntamiento como titular. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que tendrá en cuenta lo indicado, manifestando que sería de
gran utilidad que la citada titularidad pueda ser determinada cuanto antes. Se da traslado
de dicha respuesta al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola), la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, Progressum Energy
Developments, SL, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y
León y la Diputación de Valladolid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de agosto de 2024 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el diario
«Norte de Castilla» del día 12 de agosto de 2024 y remitido al Ayuntamiento de Villalar
de los Comuneros, para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al trámite de
información pública, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 20 de octubre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-8833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59922
Se ha recibido contestación de RIC Power Energy, SL, promotor de la planta
fotovoltaica Iron 1 (SGIISE/PFot-379) en la que indica que no presenta oposición a esta
tramitación, siempre y cuando se respeten y cumplan los términos del acuerdo
alcanzado por ambas partes el 6 de junio de 2024 en relación a la afección existente. Se
ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,
en la que se adjunta informe sobre las afecciones al medio natural del proyecto. Se ha
dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual indica que el proyecto ya ha
sido evaluado ambientalmente, disponiendo de declaración de impacto ambiental
favorable, de fecha 18 de enero de 2023, siendo la tramitación actual de DUP basada en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado de dicha respuesta al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros en la que
indica que en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados,
existe un error en la titularidad de la parcela 5001 del polígono 8, donde debería
aparecer el citado Ayuntamiento como titular. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que tendrá en cuenta lo indicado, manifestando que sería de
gran utilidad que la citada titularidad pueda ser determinada cuanto antes. Se da traslado
de dicha respuesta al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola), la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, Progressum Energy
Developments, SL, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y
León y la Diputación de Valladolid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de agosto de 2024 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el diario
«Norte de Castilla» del día 12 de agosto de 2024 y remitido al Ayuntamiento de Villalar
de los Comuneros, para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al trámite de
información pública, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 20 de octubre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-8833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107