Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8834)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para las líneas soterradas a 30 kV y a 132 kV, que forman parte de la infraestructura de evacuación de la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2, de 92,3 MW de potencia instalada, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59925

virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y el 25 de octubre de 2024 en el
«Boletín Oficial del Estado». Además, el anuncio fue publicado en el diario de León del
día 30 de octubre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Quintana del Castillo y
Villamejil para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 7 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para las líneas soterradas a 30 kV y 132 kV,
que forman parte de la infraestructura de evacuación de la instalación solar fotovoltaica
«Villameca Solar 1-2», de 92,3 MW de potencia instalada, en los términos municipales
de Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León, a los efectos previstos en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de unas líneas soterradas a 30 kV y 132 kV
que permitan la evacuación a la red de la energía eléctrica generada por una planta solar
fotovoltaica.

Madrid, 15 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-8834
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.