Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8835)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Montesa 400 kV, mediante la instalación de dos interruptores centrales y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la calle 1 mediante el equipamiento de dos interruptores, en Montesa (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59928

Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación, mediante el equipamiento de dos interruptores (central Calle 1 y
Posición 21), de la subestación Montesa 400 kV en el término municipal de Montesa, en
la provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente resolución.
Las características principales de la subestación Montesa 400 kV son las siguientes:







Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: convencional exterior.
Configuración: Interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración y disposición general de la subestación de Montesa 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Central (a equipar).
● Posición 3: L/EvRE (a equipar).
– Calle 2:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
– Calle 3:
● Posición 1: L/Catadau 1 (CAT1) (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: L/Benejama 1 (BEN1) (ya equipada).
– Calle 4:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2025-8835
Verificable en https://www.boe.es

● Posición 1: L/ADIF 2 (ADNT2) (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: L/ADIF 1 (ADNT1) (ya equipada).