Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8820)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59846
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la
evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
Cuarta.
Proyecto formativo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada caso
el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a
realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como
objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración
Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor
pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no
suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de
visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad
de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en
todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta última a la
que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
El convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni
gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.
El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los
detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada
uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta,
que formarán parte integrante del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a
realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de
currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de
acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los
respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en el Ministerio.
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado
por la Universidad, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2025-8820
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Régimen general.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59846
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la
evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
Cuarta.
Proyecto formativo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada caso
el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a
realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como
objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración
Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor
pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no
suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de
visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad
de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en
todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta última a la
que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
El convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni
gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.
El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los
detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada
uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta,
que formarán parte integrante del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a
realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de
currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de
acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los
respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en el Ministerio.
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado
por la Universidad, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2025-8820
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Régimen general.