Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63487
c) Por integración en otra u otras Federaciones Deportivas Españolas.
d) Por decisión de dos tercios de la Asamblea General Plenaria, ratificada por el
Consejo Superior de Deportes.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 175.
En caso de extinción y disolución, el patrimonio neto de la RFETM, si lo hubiera, se
aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo
Superior de Deportes su destino concreto.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as,
jueces/as y árbitros/as y los otros colectivos que estuvieran integrados continuarán
formando parte de la RFETM, salvo expresa manifestación en contrario.
Disposición transitoria segunda.
En lo que no se oponga a la vigente Ley del Deporte y a los presentes estatutos,
continuará vigente el anexo a los estatutos de la RFETM-Reglamento de Disciplina
Deportiva, hasta tanto se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley
del Deporte mediante la aprobación del Real Decreto de Disciplina Deportiva y la
consecuente adaptación al mismo del Reglamento de Disciplina de la RFETM.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los estatutos de la RFETM hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de la RFETM, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFETM,
en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos, una vez ratificados por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes, entrarán en vigor tras de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la aprobación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63487
c) Por integración en otra u otras Federaciones Deportivas Españolas.
d) Por decisión de dos tercios de la Asamblea General Plenaria, ratificada por el
Consejo Superior de Deportes.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 175.
En caso de extinción y disolución, el patrimonio neto de la RFETM, si lo hubiera, se
aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo
Superior de Deportes su destino concreto.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as,
jueces/as y árbitros/as y los otros colectivos que estuvieran integrados continuarán
formando parte de la RFETM, salvo expresa manifestación en contrario.
Disposición transitoria segunda.
En lo que no se oponga a la vigente Ley del Deporte y a los presentes estatutos,
continuará vigente el anexo a los estatutos de la RFETM-Reglamento de Disciplina
Deportiva, hasta tanto se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley
del Deporte mediante la aprobación del Real Decreto de Disciplina Deportiva y la
consecuente adaptación al mismo del Reglamento de Disciplina de la RFETM.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los estatutos de la RFETM hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de la RFETM, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFETM,
en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos, una vez ratificados por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes, entrarán en vigor tras de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la aprobación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.