Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63530

IC2OBJ − IC2
PI C2 = 18,3292 x arctg (
) + 30
𝐼𝐶2𝑂𝐵𝐽
PCAL = 0,35 x PI C1 + 0,65 x PI C2

c) El cálculo del incentivo parcial de eficiencia se realiza mediante el índice de
eficiencia mensual E, con la siguiente fórmula:
E − EOBJ
PE = 10,505 x arctg (
) + 30
5

Para obtener el valor final de los incentivos mensuales se aplicará la fórmula que se
expone a continuación:
P = 0,35 x PSEG + 0,35 x PCAL + 0,30 x PE

Una vez finalizado el año se determinarán los nuevos valores objetivos IF2OBJ,
IF3OBJ, IC1OBJ, IC2OBJ y EOBJ sobre los que se basará el cálculo de los incentivos
del año siguiente.
Artículo 38.

Retribución variable por los Resultados de la Sociedad.

Se establece una retribución variable basada en el cumplimiento del REP sobre el
RER, el dato C se obtendrá del porcentaje resultante del RER sobre el REP, siendo:
(RER)/(REP) *100 = C
Siendo:
RER = Resultado Explotación Real Sociedad.
REP = Resultado Explotación Previsto en Presupuesto Sociedad (objetivo
del 100 %).
El % que correspondiera abonar, según la cantidad C alcanzada, se haría efectivo de
una sola vez, siempre que el resultado de explotación sea positivo, en el mes de enero
del año siguiente, para el personal en alta en ese momento y en proporción al tiempo
trabajado durante el año anterior. Con igual criterio se procederá con el personal que
causará baja en plantilla en el año en curso, en el momento del cálculo de la liquidación
de haberes, tomándose como referencia los resultados al cierre del mes anterior a la
baja.
SI C=

S/fijo mes x 15

<80 % ≥ 80 % ≥ 90 % ≥ 100 % ≥ 110 % ≥ 120 % ≥ 130 %

0%

0,75 %

1%

2%

3%

4%

5%

El presupuesto del año se comunicará a la RLT una vez aprobado por la Dirección de
la empresa para no generar dudas de cara al cumplimiento en el año. Dicha
comunicación se producirá en el mes de enero y se abonará una vez realizado el cierre
del año, en la nómina de febrero del año siguiente, en la medida de lo posible.

cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es

Solo en resultado explotación positivo, si negativo = 0.