Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63390
l) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
m) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la
antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia,
no podrá ser superior a veinticinco años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo
que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la
Capitanía Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones
exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación
expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime
conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de
la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.
n) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria.
En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de siete días. En cualquier caso,
la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares
y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
o) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Característica de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales, siendo como mínimo las siguientes:
i. VHF de banda marina de alcance suficiente para garantizar las comunicaciones.
ii. Líneas de teléfono independientes con los equipos terminales correspondientes
necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de alimentación ininterrumpida.
4.
Los vehículos todoterreno irán provistos de:
5.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a)
b)
c)
d)
e)
Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
Utensilio cortante.
Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
Linterna o luz frontal.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a) Sistema de arrastre de cabos.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
f) Fijación remolque.
g) Material absorbente. 10 paquetes de mantas, 10 tramos de 6 metros de barrera
absorbente.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63390
l) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
m) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la
antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia,
no podrá ser superior a veinticinco años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo
que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la
Capitanía Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones
exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación
expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime
conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de
la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.
n) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria.
En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de siete días. En cualquier caso,
la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares
y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
o) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Característica de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales, siendo como mínimo las siguientes:
i. VHF de banda marina de alcance suficiente para garantizar las comunicaciones.
ii. Líneas de teléfono independientes con los equipos terminales correspondientes
necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de alimentación ininterrumpida.
4.
Los vehículos todoterreno irán provistos de:
5.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a)
b)
c)
d)
e)
Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
Utensilio cortante.
Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
Linterna o luz frontal.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a) Sistema de arrastre de cabos.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
f) Fijación remolque.
g) Material absorbente. 10 paquetes de mantas, 10 tramos de 6 metros de barrera
absorbente.