Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63413

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de todos los amarradores
y las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de
seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados,
seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto
de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios
materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se
aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
Para el caso alguna de las embarcaciones superase, dentro de la vigencia de la
licencia, la antigüedad de los medios materiales prevista en la prescripción 11, se
aportará una planificación de renovación de flota o, en su caso, de modernizaciones
sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las
condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifiquen en la Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o,
en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en las
prescripciones 12.ª y 16.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la
Prescripción 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios
y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de
emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 11 ª,
así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario
de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos
hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad
Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad
Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier
modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la
documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a
la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es

D.