Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65508
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado
permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos públicos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas
por un número impar de miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto
de concurso, o a áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. La mayoría de
los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un
sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los
términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos
legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido
sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos
obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la
Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido
propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de
Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, la
comisión estará integrada por dos catedráticos o catedráticas de universidad y tres
profesores o profesoras pertenecientes a las categorías de profesorado titular de
universidad y profesorado permanente laboral.
5. En los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión podrá
estar integrada por profesorado doctor con vinculación permanente y profesorado
ayudante doctor e investigadores o investigadoras con contrato de acceso o de
investigador distinguido.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar bajo la modalidad de profesorado
asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten
ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan
necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La finalidad
del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las
que esta experiencia resulte relevante.
2. Los concursos públicos para la selección de profesoras y profesores asociados
serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o Rectora, o
persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco profesores o profesoras del
departamento correspondiente, elegidos por sorteo. Las comisiones serán designadas
por períodos de cuatro años.
3. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo
general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la
comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de esta.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65508
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado
permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos públicos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas
por un número impar de miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto
de concurso, o a áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. La mayoría de
los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un
sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los
términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos
legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido
sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos
obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la
Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido
propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de
Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, la
comisión estará integrada por dos catedráticos o catedráticas de universidad y tres
profesores o profesoras pertenecientes a las categorías de profesorado titular de
universidad y profesorado permanente laboral.
5. En los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión podrá
estar integrada por profesorado doctor con vinculación permanente y profesorado
ayudante doctor e investigadores o investigadoras con contrato de acceso o de
investigador distinguido.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar bajo la modalidad de profesorado
asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten
ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan
necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La finalidad
del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las
que esta experiencia resulte relevante.
2. Los concursos públicos para la selección de profesoras y profesores asociados
serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o Rectora, o
persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco profesores o profesoras del
departamento correspondiente, elegidos por sorteo. Las comisiones serán designadas
por períodos de cuatro años.
3. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo
general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la
comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de esta.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 112.