Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65514
6. El estudiantado tiene el derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla,
así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Alumnos y
Alumnas de la Universidad de Sevilla.
7. La Universidad de Sevilla reconoce a los y las representantes del estudiantado,
en sus ámbitos de representación, el derecho a negociar con las autoridades
académicas y a proponer la implantación de enseñanzas que complementen su
formación.
8. El reglamento general del estudiantado recogerá los órganos de representación
de los y las estudiantes en los centros y otras estructuras académicas, así como sus
funciones.
9. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado un acceso real a la
información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de
participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento
y la evaluación.
10. La Universidad de Sevilla garantiza la participación y representación estudiantil
en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.
11. La Universidad de Sevilla informará al estudiantado de sus derechos de
representación en el ámbito universitario.
12. Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a disponer de los
espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo
administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 123.
Garantía de los derechos.
1. El reglamento general del estudiantado desarrollará los derechos reconocidos al
estudiantado en los presentes Estatutos y los mecanismos de garantía de su ejercicio,
tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para
su cumplimiento efectivo.
2. Los y las representantes del estudiantado no serán objeto de ningún tipo de
discriminación por el ejercicio de su función de representación. Asimismo, se les
garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas
con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se
adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas,
las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y
representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su
entorno.
Artículo 124.
Deberes del estudiantado.
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades académicas
programadas en las enseñanzas por las que haya de ser evaluado.
b) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de
estudio.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Realizar las pruebas de evaluación y los trabajos cumpliendo con las exigencias
éticas previstas en la normativa aplicable y, en todo caso, absteniéndose de la utilización
de procedimientos fraudulentos y de cooperar en ellos.
e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de la función de
representación.
g) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes del estudiantado de la Universidad de Sevilla:
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65514
6. El estudiantado tiene el derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla,
así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Alumnos y
Alumnas de la Universidad de Sevilla.
7. La Universidad de Sevilla reconoce a los y las representantes del estudiantado,
en sus ámbitos de representación, el derecho a negociar con las autoridades
académicas y a proponer la implantación de enseñanzas que complementen su
formación.
8. El reglamento general del estudiantado recogerá los órganos de representación
de los y las estudiantes en los centros y otras estructuras académicas, así como sus
funciones.
9. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado un acceso real a la
información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de
participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento
y la evaluación.
10. La Universidad de Sevilla garantiza la participación y representación estudiantil
en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.
11. La Universidad de Sevilla informará al estudiantado de sus derechos de
representación en el ámbito universitario.
12. Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a disponer de los
espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo
administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 123.
Garantía de los derechos.
1. El reglamento general del estudiantado desarrollará los derechos reconocidos al
estudiantado en los presentes Estatutos y los mecanismos de garantía de su ejercicio,
tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para
su cumplimiento efectivo.
2. Los y las representantes del estudiantado no serán objeto de ningún tipo de
discriminación por el ejercicio de su función de representación. Asimismo, se les
garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas
con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se
adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas,
las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y
representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su
entorno.
Artículo 124.
Deberes del estudiantado.
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades académicas
programadas en las enseñanzas por las que haya de ser evaluado.
b) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de
estudio.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Realizar las pruebas de evaluación y los trabajos cumpliendo con las exigencias
éticas previstas en la normativa aplicable y, en todo caso, absteniéndose de la utilización
de procedimientos fraudulentos y de cooperar en ellos.
e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de la función de
representación.
g) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.
cve: BOE-A-2025-9917
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Son deberes del estudiantado de la Universidad de Sevilla: