Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65526

inscripción en las actividades deportivas e instalaciones, sin perjuicio del acceso que en
condiciones de reciprocidad se pueda facilitar a personas no pertenecientes a la
Universidad de Sevilla mediante los correspondientes convenios de colaboración con
instituciones y entidades públicas o privadas.
3. Periódicamente, se convocarán becas y ayudas deportivas para la formación,
fomento y participación del estudiantado de la Universidad en las actividades
organizadas por el SADUS.
4. El SADUS contará con una Unidad de Medicina del Deporte que prestará
asistencia a las y los usuarios que sufran lesión o accidente durante la práctica deportiva
en las actividades que organice, en las académicas deportivas o en las que participe
oficialmente la Universidad de Sevilla.
Artículo 157.

Asistencia religiosa.

La comunidad universitaria podrá contar con una asistencia religiosa en los términos
que se prevean en los correspondientes convenios de cooperación con las diferentes
confesiones.
CAPÍTULO III
Unidades básicas de la Universidad de Sevilla
Artículo 158. Unidades de Igualdad y Diversidad.
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Unidad de Igualdad encargada de
asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y
hombres en el desarrollo de las políticas de la Universidad, de desarrollar actuaciones
relacionadas con la promoción y salvaguardia del principio de igualdad y de que se
incluya la perspectiva de género en el conjunto de sus actividades y funciones.
2. La Unidad de Diversidad tiene como misión coordinar e incluir de manera
transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en
el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Esta Unidad dispondrá de un
servicio gratuito de atención a la discapacidad para todos los miembros de la comunidad
universitaria.
3. La dirección de estas unidades corresponderá a un miembro de la comunidad
universitaria nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en sus
correspondientes Normativas del Consejo de Gobierno que determinarán su
organización y funcionamiento.

1. La Universidad de Sevilla, a través de la Unidad de Psicología Aplicada (UPA)
ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y
fomento del bienestar emocional de toda su comunidad universitaria y, en especial, de
los y las estudiantes.
2. Esta Unidad se configura como el servicio de asistencia a la comunidad
universitaria que coordina los distintos servicios psicológicos que se ofrecen desde la
Universidad de Sevilla, facilita servicios psicológicos individuales y actuaciones
preventivas grupales a los miembros de la comunidad universitaria y propiciará
actividades docentes, investigadoras y de transferencia del conocimiento relacionadas
con la práctica de la psicología en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Podrá también atender a personas o situaciones de especial vulnerabilidad en los
términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 159. Servicios de acompañamiento psicológico, pedagógico y de orientación
profesional.