Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10059)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66249
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con el artículo 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, en la reseña identificativa el Notario debe hacer mención expresa de
la facultad de autocontratar o a la autorización para incurrir en conflicto de intereses.
Tres.
Documentación apostillada.
La Orden de ejecución dictada por la jueza del Tribunal, Doña Beatrice Butchko,
el 22 de noviembre de 2.023, carece de apostilla, sin embargo el art. 36 del R.H. dispone
que los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los
requisitos exigidos por las normas de derecho internacional privado, siempre que
contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Queda prorrogado el asiento de presentación en la forma y efectos previstos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta Nota de calificación cabe (…)
La Registrador Doña María Isabel Bañón Serrano Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por María Isabel Bañón Serrano registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de Madrid núm. 27 a día diecinueve de noviembre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, SLU», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de hecho.
Previo.
Sobre los antecedentes del supuesto.
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
Ficrea S.A. de C.V.
Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…)
A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de don M. E. (…)
cve: BOE-A-2025-10059
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66249
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con el artículo 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, en la reseña identificativa el Notario debe hacer mención expresa de
la facultad de autocontratar o a la autorización para incurrir en conflicto de intereses.
Tres.
Documentación apostillada.
La Orden de ejecución dictada por la jueza del Tribunal, Doña Beatrice Butchko,
el 22 de noviembre de 2.023, carece de apostilla, sin embargo el art. 36 del R.H. dispone
que los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los
requisitos exigidos por las normas de derecho internacional privado, siempre que
contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Queda prorrogado el asiento de presentación en la forma y efectos previstos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta Nota de calificación cabe (…)
La Registrador Doña María Isabel Bañón Serrano Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por María Isabel Bañón Serrano registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de Madrid núm. 27 a día diecinueve de noviembre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, SLU», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de hecho.
Previo.
Sobre los antecedentes del supuesto.
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
Ficrea S.A. de C.V.
Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…)
A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de don M. E. (…)
cve: BOE-A-2025-10059
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