Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10044)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66040
declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás
derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia
tributaria, los comparecientes acreditarán ante el notario autorizante sus números de
identificación fiscal y los de las personas o entidades en cuya representación actúen, de
los que quedará constancia en la escritura». En el mismo sentido se pronuncia el
artículo 156.5 del Reglamento Notarial.
Así pues, son dos las situaciones que exigen la exigencia contemplada: que se trate
de un acto o contrato por el que «se adquieran, declaren, constituyan, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles», o bien de un acto o contrato distinto, pero con transcendencia tributaria. En
estos casos la obligación de acreditación y constancia de los respectivos números de
identificación fiscal se extienden a los comparecientes y a las personas o entidades en
cuya representación actúen, con independencia de que su posición contractual sea la de
transmitentes o constituyentes del respectivo derecho real o como adquirentes del
mismo.
Este Centro Directivo ha afirmado en cuanto a la constancia del número de
identificación fiscal (vid. Resoluciones de 28 de julio y 9 y 13 de diciembre de 2014, 24
de octubre de 2019 y 28 de junio de 2022). En la Resolución de 9 de diciembre de 2015,
se pone de relieve que la indicación del número de identificación fiscal u otros
documentos oficiales que sirven para identificar a las personas, así como el resto de
datos que configuren de forma indubitada la identidad de las partes, constituyen un
elemento especialmente importante, por lo que ha de entenderse que por regla general
estos deben ser aportados. Así, lo establece expresamente el referido artículo 254.2 de
la Ley Hipotecaria.
La Resolución de 12 de septiembre de 2023 pone de relieve que la omisión del
número de identificación fiscal impone la suspensión de la inscripción conforme el
artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, de la misma forma que es exigible el número de
identificación fiscal al comunero a quien no se le adjudica la finca en una disolución de
comunidad (vid. Resolución de 19 de julio de 2016), pues como afirmó la Resolución
de 15 de octubre de 2015, «la obligación de consignación del NIE no está limitada al
hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble, sino que se extiende a todos los
supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria lo que
evidentemente ocurre en el presente supuesto. Si el legislador hubiera querido limitar tal
obligación, al menos en el ámbito del Registro de la Propiedad, a los supuestos de
transmisión o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles lo hubiera hecho así
dando al artículo 254 de la Ley Hipotecaria una redacción distinta de la que figura en los
demás textos legales citados como sería el caso de los notarios cuyo campo de
actuación no está limitado al ámbito inmobiliario».
Por último, alega el recurrente que se acompaña a la escritura la liquidación del
impuesto de transmisiones patrimoniales, y en ella consta acreditado el número de
identificación fiscal de don M. M. C., en la carta de pago del Impuesto correspondiente
(modelo 600).
En la Resolución de 10 de mayo de 2023 se pone de manifiesto que no cabe
entender cumplida la obligación de acreditación con aportación de un documento
expedido por la propia Administración Tributaria, tal como la aportación al tiempo de la
presentación del modelo 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales), de fecha posterior
al otorgamiento de la escritura –23 de diciembre de 2022–, para la «solicitud de NIF por
persona física que no disponga de DNI/NIE». Siendo que las circunstancias requeridas,
entre ellas la expresión del número de identificación fiscal exigida por el artículo 254.2 de
la Ley Hipotecaria, deben constar en el documento público en el que se documente la
transmisión o gravamen del derecho inscrito o bien por diligencia al mismo (artículos 23
de la Ley del Notariado y 156.4.º y.5.º de su Reglamento). Por tanto, este defecto debe
ser confirmado.
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66040
declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás
derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia
tributaria, los comparecientes acreditarán ante el notario autorizante sus números de
identificación fiscal y los de las personas o entidades en cuya representación actúen, de
los que quedará constancia en la escritura». En el mismo sentido se pronuncia el
artículo 156.5 del Reglamento Notarial.
Así pues, son dos las situaciones que exigen la exigencia contemplada: que se trate
de un acto o contrato por el que «se adquieran, declaren, constituyan, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles», o bien de un acto o contrato distinto, pero con transcendencia tributaria. En
estos casos la obligación de acreditación y constancia de los respectivos números de
identificación fiscal se extienden a los comparecientes y a las personas o entidades en
cuya representación actúen, con independencia de que su posición contractual sea la de
transmitentes o constituyentes del respectivo derecho real o como adquirentes del
mismo.
Este Centro Directivo ha afirmado en cuanto a la constancia del número de
identificación fiscal (vid. Resoluciones de 28 de julio y 9 y 13 de diciembre de 2014, 24
de octubre de 2019 y 28 de junio de 2022). En la Resolución de 9 de diciembre de 2015,
se pone de relieve que la indicación del número de identificación fiscal u otros
documentos oficiales que sirven para identificar a las personas, así como el resto de
datos que configuren de forma indubitada la identidad de las partes, constituyen un
elemento especialmente importante, por lo que ha de entenderse que por regla general
estos deben ser aportados. Así, lo establece expresamente el referido artículo 254.2 de
la Ley Hipotecaria.
La Resolución de 12 de septiembre de 2023 pone de relieve que la omisión del
número de identificación fiscal impone la suspensión de la inscripción conforme el
artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, de la misma forma que es exigible el número de
identificación fiscal al comunero a quien no se le adjudica la finca en una disolución de
comunidad (vid. Resolución de 19 de julio de 2016), pues como afirmó la Resolución
de 15 de octubre de 2015, «la obligación de consignación del NIE no está limitada al
hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble, sino que se extiende a todos los
supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria lo que
evidentemente ocurre en el presente supuesto. Si el legislador hubiera querido limitar tal
obligación, al menos en el ámbito del Registro de la Propiedad, a los supuestos de
transmisión o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles lo hubiera hecho así
dando al artículo 254 de la Ley Hipotecaria una redacción distinta de la que figura en los
demás textos legales citados como sería el caso de los notarios cuyo campo de
actuación no está limitado al ámbito inmobiliario».
Por último, alega el recurrente que se acompaña a la escritura la liquidación del
impuesto de transmisiones patrimoniales, y en ella consta acreditado el número de
identificación fiscal de don M. M. C., en la carta de pago del Impuesto correspondiente
(modelo 600).
En la Resolución de 10 de mayo de 2023 se pone de manifiesto que no cabe
entender cumplida la obligación de acreditación con aportación de un documento
expedido por la propia Administración Tributaria, tal como la aportación al tiempo de la
presentación del modelo 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales), de fecha posterior
al otorgamiento de la escritura –23 de diciembre de 2022–, para la «solicitud de NIF por
persona física que no disponga de DNI/NIE». Siendo que las circunstancias requeridas,
entre ellas la expresión del número de identificación fiscal exigida por el artículo 254.2 de
la Ley Hipotecaria, deben constar en el documento público en el que se documente la
transmisión o gravamen del derecho inscrito o bien por diligencia al mismo (artículos 23
de la Ley del Notariado y 156.4.º y.5.º de su Reglamento). Por tanto, este defecto debe
ser confirmado.
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122