Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66532

Cartucho de gas, ver recipiente pequeño que conteniendo gas.
Cierre, un dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente.
NOTA:

Para los recipientes a presión, los cierres son, por ejemplo, válvulas, dispositivos de
descompresión, manómetros o indicadores de nivel.

Cisterna, un depósito, provisto de sus equipos de servicio y de estructura.
Cuando la palabra va sola, afecta a los contenedores-cisternas, las cisternas portátiles, los vagonescisternas, las cisternas desmontables, tal como se define en la presente sección, así como las cisternas que
constituyen elementos de vagones-batería o de CGEM.
Cisterna cerrada herméticamente, una cisterna que:
-

está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos de seguridad
similares o de válvulas de depresión o de dispositivos de ventilación por presión; o

-

está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, pero
no está equipada con válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión.

Una cisterna destinada al transporte de líquidos con una presión de cálculo de, al menos, 4 bar, o destinada
al transporte de materias sólidas (pulverulentas o granulares) cualquiera que sea su presión de cálculo,
también se considera cerrada herméticamente si:
-

está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, y de
válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3; o

-

está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad
similares, pero está equipada con válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión
conforme a las prescripciones de 6.8.2.2.3.

Cisterna desmontable, una cisterna que, construida para adaptarse a los dispositivos especiales del vagón,
no puede sin embargo ser retirada del mismo hasta después de haber desmontado sus medios de fijación.
Cisterna fija, una cisterna de capacidad superior a 1000 litros que se fija de manera permanente en un
vagón (convirtiéndose en vagón cisterna) o que forma parte integrante del chasis de dicho vagón.
Cisterna portátil, una cisterna multimodal conforme a las definiciones del capítulo 6.7 o del Código IMDG,
indicada mediante una instrucción de transporte en cisterna portátil (Instrucción T) en la columna 10 de la
tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases que están definidos en el
punto 2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros.
Cisterna para residuos que opera al vacío, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna utilizada
principalmente para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de manera especial para
facilitar el llenado y la descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.
Una cisterna que satisfaga íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se considera como
una cisterna para residuos que opera al vacío.
Código IMDG, Código marítimo internacional de las mercancías peligrosas, reglamento de aplicación del
Capítulo VII, Parte A de la Convención internacional de 1974 para la salvaguardia de la vida humana en el
mar (Convención SOLAS), publicada por la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres.

Contenedor, dispositivo de transporte (armazón u otro dispositivo análogo):
- que tengan carácter permanente y, debido a ello sea lo bastante resistente para permitir su uso repetido;
- construido especialmente para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de
carga o descarga, en uno o varios modos de transporte;
- provisto de dispositivos que faciliten la estiba y la manipulación, en especial cuando se efectúe su
trasbordo de un medio de transporte a otro;
- ideado de manera que facilite su llenado y vaciado;
- de un volumen interior de al menos 1 m3, con la excepción de los contenedores para el transporte de
materias radiactivas.
Una caja móvil es un contenedor que, según la norma EN 283 (versión 1991), posee las características
siguientes:
1-11

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Componente inflamable, (para los aerosoles), de líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o
mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 31.1.3,
Notas 1 a 3. Esta designación no incluye las materias pirofóricas, las que experimentan un calentamiento
espontáneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de combustión deberá
determinarse por medio de uno de los siguientes métodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1
a 86.3 o NFPA 30B.