Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
1.8.3.18
Sec. I. Pág. 66579
Modelo de certificado
Certificado de formación de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
Certificado N°:
Signo distintivo del Estado que concede el certificado:
Apellidos:
Nombre:
Fecha y lugar de nacimiento:
Nacionalidad:
Firma del titular:
Válido hasta el ________________ (fecha) para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así
como para las empresas que efectúan operaciones de expedición, de embalaje, de llenado, de carga o
descarga asociadas a este transporte:
O
por carretera
O
por ferrocarril
O
por vía navegable
Expedido por:
Fecha:
Firma:
1.8.3.19
Extensión de un certificado
Cuando un consejero amplíe el alcance de su certificado durante su periodo de validez, cumpliendo las
prescripciones establecidas en 1.8.3.16., el periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del
certificado anterior.
1.8.4
Lista de autoridades competentes y organismos designados por ellas
Los Estados partícipes del RID comunicarán al Secretariado de la OTIF la dirección de las autoridades y los
organismos designados por ella que son competentes según el derecho nacional para la aplicación del RID,
mencionando para cada situación la disposición del RID afectado, así como las direcciones a las cuales
tendrá que dirigir lo relativo a las demandas.
1.8.5
Declaraciones de los sucesos en los que intervienen mercancías peligrosas
1.8.5.1
Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de
mercancías peligrosas en el territorio de un Estado partícipe del RID, el cargador, el cargador de cisternas
o llenador, transportista, descargador o destinatario, y en su caso el administrador de la infraestructura
ferroviaria, respectivamente tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en
1.8.5.4 a la autoridad competente del Estado partícipe del RID afectado, en el plazo de un mes después de
que el suceso se haya producido.
1.8.5.2
Este Estado partícipe del RID, deberá por otro lado, si es necesario, remitir un informe al Secretariado de la
OTIF con la finalidad de informar a los otros Estados partícipes del RID.
1.8.5.3
Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía
peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente
o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen:
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la
mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos:
a) necesitan un tratamiento médico intensivo,
b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día, o
c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas:
1-58
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
El Secretariado de la OTIF establecerá a partir de las informaciones recibidas una lista y la tendrá puesta al
día. El mismo Secretariado de la OTIF comunicará esta lista y sus modificaciones a los Estados partícipes
del RID.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
1.8.3.18
Sec. I. Pág. 66579
Modelo de certificado
Certificado de formación de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
Certificado N°:
Signo distintivo del Estado que concede el certificado:
Apellidos:
Nombre:
Fecha y lugar de nacimiento:
Nacionalidad:
Firma del titular:
Válido hasta el ________________ (fecha) para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así
como para las empresas que efectúan operaciones de expedición, de embalaje, de llenado, de carga o
descarga asociadas a este transporte:
O
por carretera
O
por ferrocarril
O
por vía navegable
Expedido por:
Fecha:
Firma:
1.8.3.19
Extensión de un certificado
Cuando un consejero amplíe el alcance de su certificado durante su periodo de validez, cumpliendo las
prescripciones establecidas en 1.8.3.16., el periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del
certificado anterior.
1.8.4
Lista de autoridades competentes y organismos designados por ellas
Los Estados partícipes del RID comunicarán al Secretariado de la OTIF la dirección de las autoridades y los
organismos designados por ella que son competentes según el derecho nacional para la aplicación del RID,
mencionando para cada situación la disposición del RID afectado, así como las direcciones a las cuales
tendrá que dirigir lo relativo a las demandas.
1.8.5
Declaraciones de los sucesos en los que intervienen mercancías peligrosas
1.8.5.1
Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de
mercancías peligrosas en el territorio de un Estado partícipe del RID, el cargador, el cargador de cisternas
o llenador, transportista, descargador o destinatario, y en su caso el administrador de la infraestructura
ferroviaria, respectivamente tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en
1.8.5.4 a la autoridad competente del Estado partícipe del RID afectado, en el plazo de un mes después de
que el suceso se haya producido.
1.8.5.2
Este Estado partícipe del RID, deberá por otro lado, si es necesario, remitir un informe al Secretariado de la
OTIF con la finalidad de informar a los otros Estados partícipes del RID.
1.8.5.3
Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía
peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente
o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen:
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la
mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos:
a) necesitan un tratamiento médico intensivo,
b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día, o
c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas:
1-58
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
El Secretariado de la OTIF establecerá a partir de las informaciones recibidas una lista y la tendrá puesta al
día. El mismo Secretariado de la OTIF comunicará esta lista y sus modificaciones a los Estados partícipes
del RID.