Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Cultivo

Sec. III. Pág. 68532

Inicio de garantías

Cardo.

Aparición de la 8.ª hoja.

Guisante verde (1).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (1).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

Patata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

V.2

Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa

Guisante verde (2).

Al menos una vaina formada y engrosando

Haba verde (2).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro
Producción convencional
Precio máximo
(Euros/100 kg)

Precio mínimo
(Euros/100 kg)

Ajo tierno.

46

30

Ajo puerro.

41

20

D.O. Benicarló.

66

40

IGP «Alcachofa de Tudela».

66

40

Resto variedades.

60

33

27

18

Blanco.

200

85

Verde.

130

60

Blanco y morado.

315

180

Verde.

200

100

Consumo fresco.

120

70

Vaina comestible.

34

22

Resto.

26

17

60

40

Cultivo

Ajete.

Alcachofa.
Cardo.
Espárrago.
Espárrago extra temprano (1).

Guisante verde.
Haba verde.

Destino industria.
Consumo fresco.

(1) Espárrago cultivado bajo una estructura de invernadero macrotúnel, con cubierta no permanente. Dicha cubierta debe estar instalada al menos desde 1 de
diciembre a 31 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción.
(2) Calibre ≤ 14 mm: El porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser
superior a 3.500 kg/ha.
(3) Calibre ≤ 17 mm: El porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior al 50 por ciento del total.

cve: BOE-A-2025-10259
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VI.1