Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10252)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella número 1 por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68472

y 4) De los colindantes, con fecha 5 de julio de 2024, se presenta en este Registro,
instancia suscrita en Marbella, el día 4 de julio de los corrientes, por Don J. S. V., con
firma legitimada ante notario, en su calidad de Administrador de la “Comunidad de
Propietarios (…)”, reelegido por unanimidad según Acta de la Junta General Ordinaria de
dicha Comunidad, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, para hacer constar que
“se opone a la representación gráfica que se pretende inscribir, al no respetar ésta los
linderos catastrales existentes, invadiendo terrenos que son propios de la Comunidad de
Propietarios (…)”.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
La referida instancia aportada al Registro, junto con plano de la finca obtenido del
“Geoportal” del Colegio de Registradores, así como la citada Acta de la Junta General
Ordinaria de la Comunidad de Propietarios.
Previa calificación de dicho documento y después de examinar el contenido de los
asientos en este Registro, conforme a los Artículos 18 de la ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, no se admite su inscripción por los siguientes motivos y
Fundamentos de Derecho:
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “cuando las fincas colindantes estén
divididas en régimen de propiedad horizontal, la notificación se realizará al representante
de la comunidad de propietarios. No será precisa la notificación a los titulares registrales
de las fincas colindantes cuando se trate de pisos, locales u otros elementos situados en
fincas divididas en régimen de propiedad horizontal”, igualmente, “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”. (Resolución de 28 de noviembre de 2.024
de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A la vista de todo ello, se concluye, que existe una alta probabilidad de que la base
gráfica aportada invada fincas de titularidad diferentes de quien suscribe la instancia.
En consecuencia, este Registrador ha resuelto denegar por el peligro anteriormente
señalado.
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º uno Marbella a
día nueve de enero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. C. L. interpuso recurso el día 28 de
enero de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero. El día 26 marzo de 2024, quien suscribe presenta solicitud [ilegible] e
expediente para la inscripción de Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa,
en virtud de lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en Registro de la N.º 1
de Marbella (Málaga) con asiento número 444 del Diario 180, Entrada 1701/2024 y que
se da por reproducido (…)
Segundo. Con fecha 9 de agosto de 2024 se nos notifica la diligencia para hacer
constar la conclusión del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
para la incorporación al folio real correspondiente a la finca con Código Registral
Único 29028000007916 de la representación gráfica georreferenciada de la misma.

cve: BOE-A-2025-10252
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Núm. 124