Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69132
La entrega de cada versión del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se
hará cinco días hábiles antes de su aplicación a efectos de contratación.
Cada versión del fichero será utilizada, a efectos de control del cumplimiento de
requisitos de subvencionabilidad de los beneficiarios hasta el momento en el que sea de
aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por
ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan
sido inscritas como «subvencionables» en la Base de Datos CIAS durante el periodo de
aplicación del fichero.
El procedimiento de aplicación del CIAS se incorpora como anexo XIV a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención de la Administración
General del Estado al Seguro Agrario, salvo que, tras la oportuna resolución de ENESA,
se comunique a Agroseguro que la fecha en la que el asegurado resulte subvencionable
sea igual o anterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza. Este cambio conlleva que
AGROSEGURO regularice la subvención correspondiente.
Del mismo modo, Enesa gestionará el módulo de subvenciones adicionales de la
Base de Datos CIAS (CIAS-CSA) según lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la relación completa de
las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como «subvencionables», a
efectos de aplicar la subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento y/o la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y
condiciones productivas que corresponda, tal como se especifica en el anexo XV a este
convenio, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación de subvencionables a sus
sistemas informáticos, de modo que actúe como elemento controlador de la admisibilidad
de las subvenciones adicionales solicitadas por un asegurado.
El fichero se renovará una vez al año.
La entrega del fichero por parte de Enesa a AGROSEGURO se hará, al menos, cinco
días hábiles antes del inicio de su aplicación a efectos de contratación.
El fichero será utilizado a efectos de control del cumplimiento de requisitos de acceso
a la subvención adicional de los beneficiarios, hasta el momento en el que sea de
aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por
ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan
sido resueltas como «subvencionables» para la subvención adicional de que se trate.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS-CSA como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención adicional, salvo que, tras
la oportuna resolución de ENESA, se comunique a AGROSEGURO que la fecha en la
que el asegurado resulte subvencionable sea igual o anterior a la fecha de entrada en
vigor de la póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención
correspondiente.
El procedimiento de aplicación del CIAS-CSA se incorpora como anexo XVI a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
ENESA también gestionará la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida
de Explotación Agraria (TCEA), según lo dispuesto en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero que
contendrá la relación completa de NIFs de titularidad compartida que tienen derecho a la
subvención adicional, de acuerdo con lo especificado en el anexo XVII, a fin de que
AGROSEGURO incorpore esta relación en sus sistemas informáticos, para que actúe
como elemento controlador de la admisibilidad de esta subvención siempre que el
asegurado la solicite.
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69132
La entrega de cada versión del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se
hará cinco días hábiles antes de su aplicación a efectos de contratación.
Cada versión del fichero será utilizada, a efectos de control del cumplimiento de
requisitos de subvencionabilidad de los beneficiarios hasta el momento en el que sea de
aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por
ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan
sido inscritas como «subvencionables» en la Base de Datos CIAS durante el periodo de
aplicación del fichero.
El procedimiento de aplicación del CIAS se incorpora como anexo XIV a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención de la Administración
General del Estado al Seguro Agrario, salvo que, tras la oportuna resolución de ENESA,
se comunique a Agroseguro que la fecha en la que el asegurado resulte subvencionable
sea igual o anterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza. Este cambio conlleva que
AGROSEGURO regularice la subvención correspondiente.
Del mismo modo, Enesa gestionará el módulo de subvenciones adicionales de la
Base de Datos CIAS (CIAS-CSA) según lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la relación completa de
las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como «subvencionables», a
efectos de aplicar la subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento y/o la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y
condiciones productivas que corresponda, tal como se especifica en el anexo XV a este
convenio, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación de subvencionables a sus
sistemas informáticos, de modo que actúe como elemento controlador de la admisibilidad
de las subvenciones adicionales solicitadas por un asegurado.
El fichero se renovará una vez al año.
La entrega del fichero por parte de Enesa a AGROSEGURO se hará, al menos, cinco
días hábiles antes del inicio de su aplicación a efectos de contratación.
El fichero será utilizado a efectos de control del cumplimiento de requisitos de acceso
a la subvención adicional de los beneficiarios, hasta el momento en el que sea de
aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por
ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan
sido resueltas como «subvencionables» para la subvención adicional de que se trate.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS-CSA como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención adicional, salvo que, tras
la oportuna resolución de ENESA, se comunique a AGROSEGURO que la fecha en la
que el asegurado resulte subvencionable sea igual o anterior a la fecha de entrada en
vigor de la póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención
correspondiente.
El procedimiento de aplicación del CIAS-CSA se incorpora como anexo XVI a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
ENESA también gestionará la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida
de Explotación Agraria (TCEA), según lo dispuesto en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero que
contendrá la relación completa de NIFs de titularidad compartida que tienen derecho a la
subvención adicional, de acuerdo con lo especificado en el anexo XVII, a fin de que
AGROSEGURO incorpore esta relación en sus sistemas informáticos, para que actúe
como elemento controlador de la admisibilidad de esta subvención siempre que el
asegurado la solicite.
cve: BOE-A-2025-10389
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Núm. 126