Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10366)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 69020

Los escritos de alegaciones que se presenten respecto de resolución de aprobación
de la lista provisional se resolverán mediante la publicación de la resolución de
aprobación de la lista definitiva.
4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no enmienden, dentro del plazo
señalado, los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán
considerados desistidos de la petición y, por lo tanto, su exclusión se convertirá en
definitiva.
4.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la
publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará
realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos
a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía
administrativa y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado
de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de la publicación. No obstante, las personas interesadas podrán
interponer recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito
firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.

Comisión de selección

5.1 La composición de la Comisión de Selección, formalizada de acuerdo con la
LOSU y la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e
investigador (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024), es la que se
indica en el anexo 2 de estas bases (publicado en la web de la Universidad), junto con la
información de la plaza que son objeto de convocatoria.
Dos miembros deben ser doctores, deben tener el título de especialista que se exija
como requisito para concursar en la plaza y deben ser elegidos por sorteo público por la
institución sanitaria correspondiente.
5.2 La Comisión de Selección nombrada para juzgar el concurso se clasificará
económicamente en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las Comisión de Selección se ajustará a la Normativa
sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del Sector Público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión de
Selección. En el caso de que una persona candidata acredite su residencia fuera de
Cataluña o circunstancias justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al
secretario de la Comisión la participación a distancia. El secretario lo podrá admitir
siempre que no afecte a la participación en igualdad de condiciones entre las personas
candidatas en la realización de las pruebas y en las valoraciones que se tengan que
hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de la Comisión de Selección les son aplicables los supuestos
de abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la

cve: BOE-A-2025-10366
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Núm. 126