Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10390)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualizan criterios de gestión del Censo de pesca profesional de la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69146
f) Las solicitudes de inclusión y sustitución de embarcaciones en el Censo serán
atendidas de acuerdo con los criterios preferentes y esenciales de habitualidad en la
realización de la actividad pesquera de bajura en el ámbito de Reserva, debiendo
acreditarse tal extremo, y de cercanía de los puertos base al mismo.
g) En el caso de sustituciones de buques, se tiene en cuenta que no se incremente
la capacidad de pesca.
h) Habitualidad en la zona de la Reserva marina. A estos efectos:
i. Siempre que haya plazas disponibles en el Censo, las nuevas embarcaciones
que quieran acceder a la Reserva marina deberán:
– Realizar durante el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el
entorno de la Reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
– Avisar al servicio de la Reserva marina de su presencia en el entorno de la misma
los días en que realicen esa actividad.
– Realizar la descarga y primera venta de las capturas en los puntos autorizados,
registrando y especificando las capturas realizadas en el entorno de la Reserva marina y
las fechas correspondiente.
– Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a
los días en que realicen esa actividad.
ii. Las embarcaciones autorizadas en el anterior Censo que no ejerzan la actividad
pesquera en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de distancia de sus
bordes, durante el período de vigencia de la autorización, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada, serán excluidas del Censo. Siempre que haya plazas
disponibles, estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el Censo
demostrando su habitualidad en el entorno de la Reserva. A estos efectos, cuando, por
causa de fuerza mayor no se haya podido faenar con habitualidad en la Reserva marina,
se considerará el periodo equivalente inmediatamente anterior.
i) Preaviso al Servicio de la Reserva marina de su entrada y salida de la misma y
de sus puertos, así como de inicio y fin de la actividad diaria. A estos efectos, las
embarcaciones con puerto base situado fuera de la Reserva marina deberán avisar la
entrada en la Reserva con antelación suficiente (mínimo 1 hora).
j) Declarar las capturas correspondientes a través del programa informático de
Primera Venta y de los medios electrónicos establecidos a estos efectos, especificando
aquellas realizadas en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de
distancia de sus bordes.
k) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a
los días en que faenen en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de
distancia de sus bordes, aún cuando no realicen capturas. Dicha documentación podrá
ser enviada mensualmente, a través de la cofradía de pescadores correspondiente al
puerto de descarga, mediante los medios electrónicos establecidos a estos efectos.
l) Desembarcar y vender las capturas a través de los puntos de descarga y primera
venta autorizados.
m) Colaborar con los Servicios de la Reserva marina en las labores de inspección,
control y seguimiento de la actividad que realizan, cuando les sea requerido.
n) Una vez se haya implantado un sistema electrónico de geolocalización de
buques y embarcaciones pesqueras, mantener sus embarcaciones debidamente
geolocalizadas.
ñ) Cumplir las condiciones y requisitos de las autorizaciones, así como con la
normativa específica de la Reserva marina y con el resto de la normativa pesquera
aplicable, sin sanciones en los últimos dos años por la comisión de infracciones muy
graves o reincidencia de infracciones graves.
cve: BOE-A-2025-10390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69146
f) Las solicitudes de inclusión y sustitución de embarcaciones en el Censo serán
atendidas de acuerdo con los criterios preferentes y esenciales de habitualidad en la
realización de la actividad pesquera de bajura en el ámbito de Reserva, debiendo
acreditarse tal extremo, y de cercanía de los puertos base al mismo.
g) En el caso de sustituciones de buques, se tiene en cuenta que no se incremente
la capacidad de pesca.
h) Habitualidad en la zona de la Reserva marina. A estos efectos:
i. Siempre que haya plazas disponibles en el Censo, las nuevas embarcaciones
que quieran acceder a la Reserva marina deberán:
– Realizar durante el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el
entorno de la Reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
– Avisar al servicio de la Reserva marina de su presencia en el entorno de la misma
los días en que realicen esa actividad.
– Realizar la descarga y primera venta de las capturas en los puntos autorizados,
registrando y especificando las capturas realizadas en el entorno de la Reserva marina y
las fechas correspondiente.
– Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a
los días en que realicen esa actividad.
ii. Las embarcaciones autorizadas en el anterior Censo que no ejerzan la actividad
pesquera en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de distancia de sus
bordes, durante el período de vigencia de la autorización, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada, serán excluidas del Censo. Siempre que haya plazas
disponibles, estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el Censo
demostrando su habitualidad en el entorno de la Reserva. A estos efectos, cuando, por
causa de fuerza mayor no se haya podido faenar con habitualidad en la Reserva marina,
se considerará el periodo equivalente inmediatamente anterior.
i) Preaviso al Servicio de la Reserva marina de su entrada y salida de la misma y
de sus puertos, así como de inicio y fin de la actividad diaria. A estos efectos, las
embarcaciones con puerto base situado fuera de la Reserva marina deberán avisar la
entrada en la Reserva con antelación suficiente (mínimo 1 hora).
j) Declarar las capturas correspondientes a través del programa informático de
Primera Venta y de los medios electrónicos establecidos a estos efectos, especificando
aquellas realizadas en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de
distancia de sus bordes.
k) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a
los días en que faenen en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de
distancia de sus bordes, aún cuando no realicen capturas. Dicha documentación podrá
ser enviada mensualmente, a través de la cofradía de pescadores correspondiente al
puerto de descarga, mediante los medios electrónicos establecidos a estos efectos.
l) Desembarcar y vender las capturas a través de los puntos de descarga y primera
venta autorizados.
m) Colaborar con los Servicios de la Reserva marina en las labores de inspección,
control y seguimiento de la actividad que realizan, cuando les sea requerido.
n) Una vez se haya implantado un sistema electrónico de geolocalización de
buques y embarcaciones pesqueras, mantener sus embarcaciones debidamente
geolocalizadas.
ñ) Cumplir las condiciones y requisitos de las autorizaciones, así como con la
normativa específica de la Reserva marina y con el resto de la normativa pesquera
aplicable, sin sanciones en los últimos dos años por la comisión de infracciones muy
graves o reincidencia de infracciones graves.
cve: BOE-A-2025-10390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126