Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10407)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Odontológica Solidaria, para la atención odontológica de las personas destinatarias del Centro de Acogida de Protección Internacional de Mislata (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 69256
Actuaciones recogidas en el convenio.
Son actuaciones incluidas en este convenio las siguientes:
– Actuaciones de promoción de la salud bucodental en el CAPI de Mislata orientadas
a sus residentes.
– Difusión de materiales de promoción bucodental de interés.
– Atención bucodental mediante consulta o realización de los tratamientos
bucodentales recogidos en la cláusula cuarta, que serán abonados la persona beneficiaria
según la correspondiente.
La atención bucodental mediante consulta o tratamiento la dispensará la Clínica
Odontología Solidaria de Valencia que la Fundación Odontología Solidaria pone a
disposición de los residentes del CAPI de Mislata para el desarrollo de las actuaciones
objeto del convenio, siempre en cumplimiento de los requisitos recogidos en él.
Tercera.
Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de este convenio son los solicitantes o beneficiarias de
protección internacional o temporal o del estatuto de apátridas, residentes en el CAPI de
Mislata, que serán derivadas a los servicios de la Fundación Odontología Solidaria a
través del equipo técnico del CAPI según se indica la cláusula séptima y con las
condiciones reseñadas en la cláusula sexta.
Clínica Odontológica Solidaria de Valencia.
Los servicios clínicos amparados por este convenio tendrán lugar en la Clínica
Odontológica Solidaria de Valencia. La clínica dedica su labor a la atención de personas
que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, cualquiera que sea
la causa, hallándose el colectivo de residentes del CAPI de Mislata en esta situación. No
obstante lo anterior, cualquier usuario del programa podrá libremente acudir a otro
profesional, si lo considera oportuno y decide abonar sus servicios.
Para acceder a la clínica es requisito carecer de recursos económicos, cumpliendo
con tal requisito toda persona beneficiaria del Sistema de Acogida de Protección
Internacional del MISSM, en el que se incluye el CAPI de Mislata, independientemente
de su situación legal: solicitantes y beneficiarios de protección internacional o temporal o
del estatuto de apátridas. Tras la comprobación de los requisitos mencionados, se
atenderá con cita a las personas derivadas desde el CAPI.
En la Clínica Odontológica de Valencia tendrán lugar predominantemente prácticas
de odontología social y comunitaria mediante la realización de tratamientos sencillos
orientados a la cobertura del mayor número de personas posible en relación con la
limitación de los recursos disponibles. En todo caso, los tratamientos serán profesionales
y de calidad.
Quedan excluidos tratamientos meramente estéticos y los incluidos en el catálogo del
sistema público de salud (por ejemplo, implantología o prótesis fija, extracciones…). No
se realizarán tratamientos de alto coste económico o alta dedicación cuando puedan ser
sustituidos por otros más económicos y funcionales.
Una vez finalizados los tratamientos, la persona beneficiaria será dada de alta en la
clínica. Si transcurrido el plazo de un año fuera necesario otro tratamiento, se deberá
realizar una nueva valoración social en atención a las circunstancias personales y
económicas del beneficiario en ese momento.
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 69256
Actuaciones recogidas en el convenio.
Son actuaciones incluidas en este convenio las siguientes:
– Actuaciones de promoción de la salud bucodental en el CAPI de Mislata orientadas
a sus residentes.
– Difusión de materiales de promoción bucodental de interés.
– Atención bucodental mediante consulta o realización de los tratamientos
bucodentales recogidos en la cláusula cuarta, que serán abonados la persona beneficiaria
según la correspondiente.
La atención bucodental mediante consulta o tratamiento la dispensará la Clínica
Odontología Solidaria de Valencia que la Fundación Odontología Solidaria pone a
disposición de los residentes del CAPI de Mislata para el desarrollo de las actuaciones
objeto del convenio, siempre en cumplimiento de los requisitos recogidos en él.
Tercera.
Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de este convenio son los solicitantes o beneficiarias de
protección internacional o temporal o del estatuto de apátridas, residentes en el CAPI de
Mislata, que serán derivadas a los servicios de la Fundación Odontología Solidaria a
través del equipo técnico del CAPI según se indica la cláusula séptima y con las
condiciones reseñadas en la cláusula sexta.
Clínica Odontológica Solidaria de Valencia.
Los servicios clínicos amparados por este convenio tendrán lugar en la Clínica
Odontológica Solidaria de Valencia. La clínica dedica su labor a la atención de personas
que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, cualquiera que sea
la causa, hallándose el colectivo de residentes del CAPI de Mislata en esta situación. No
obstante lo anterior, cualquier usuario del programa podrá libremente acudir a otro
profesional, si lo considera oportuno y decide abonar sus servicios.
Para acceder a la clínica es requisito carecer de recursos económicos, cumpliendo
con tal requisito toda persona beneficiaria del Sistema de Acogida de Protección
Internacional del MISSM, en el que se incluye el CAPI de Mislata, independientemente
de su situación legal: solicitantes y beneficiarios de protección internacional o temporal o
del estatuto de apátridas. Tras la comprobación de los requisitos mencionados, se
atenderá con cita a las personas derivadas desde el CAPI.
En la Clínica Odontológica de Valencia tendrán lugar predominantemente prácticas
de odontología social y comunitaria mediante la realización de tratamientos sencillos
orientados a la cobertura del mayor número de personas posible en relación con la
limitación de los recursos disponibles. En todo caso, los tratamientos serán profesionales
y de calidad.
Quedan excluidos tratamientos meramente estéticos y los incluidos en el catálogo del
sistema público de salud (por ejemplo, implantología o prótesis fija, extracciones…). No
se realizarán tratamientos de alto coste económico o alta dedicación cuando puedan ser
sustituidos por otros más económicos y funcionales.
Una vez finalizados los tratamientos, la persona beneficiaria será dada de alta en la
clínica. Si transcurrido el plazo de un año fuera necesario otro tratamiento, se deberá
realizar una nueva valoración social en atención a las circunstancias personales y
económicas del beneficiario en ese momento.
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.