Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10374)
Resolución 420/38231/2025, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería, para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del arma de caballería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69052
derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo
que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; asumen, además, la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.»
Dos.
Se añade una cláusula décima relativa a la actividad editorial:
«Décima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tercera. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de
Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia
y tradiciones del Arma de Caballería.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la
fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de
Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Asociación de Amigos de la Academia de
Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de
Caballería, el Presidente, Juan María Silvela Milans del Bosch.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10374
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería
para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería,
acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del convenio suscrito entre
ambas partes, cuya finalidad es el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones
del Arma de Caballería, en vigor actualmente hasta el día 28 de junio de 2025. Esta
adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69052
derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo
que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; asumen, además, la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.»
Dos.
Se añade una cláusula décima relativa a la actividad editorial:
«Décima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tercera. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de
Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia
y tradiciones del Arma de Caballería.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la
fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de
Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Asociación de Amigos de la Academia de
Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de
Caballería, el Presidente, Juan María Silvela Milans del Bosch.
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cve: BOE-A-2025-10374
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El Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería
para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería,
acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del convenio suscrito entre
ambas partes, cuya finalidad es el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones
del Arma de Caballería, en vigor actualmente hasta el día 28 de junio de 2025. Esta
adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.