Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10383)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Ciclismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69087

español. La RFEC manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección
de la infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la
lucha contra el dopaje, así como particularmente lo establecidos en los artículos 1.10.r)
y 4.1.j) de sus Estatutos vigentes.
Para tal fin, la RFEC valora positivamente la colaboración con la Administración del
Estado para la educación y formación de los deportistas en la cultura de la prevención.
A través de este convenio, se busca trabajar con los y las ciclistas en la consecución
de los objetivos de lucha contra el dopaje y fair play, la protección de los y las ciclistas y
la promoción de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el ciclismo.
Segunda.

Actividades objeto de colaboración.

a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la
provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus
grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,

cve: BOE-A-2025-10383
Verificable en https://www.boe.es

La RFEC y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte.
La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación que
constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las ciclistas y
personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de los
deportistas y del personal de apoyo; el principio de responsabilidad objetiva y las infracciones
de las normas antidopaje; la lista de sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del
dopaje; los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte
biológico; los requisitos de los grupos de control y los canales de comunicación que se
consideren en el momento. En dichas actividades formativas se hará también especial
hincapié en los conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso
de medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las ciclistas y
personal de apoyo de dicha federación, así como cualquier otra fórmula que sea
adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la
prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de cuatro en el transcurso del año natural de acuerdo
con la planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el
convenio, dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la
fecha en la que se firme el convenio dentro del periodo del año natural.
La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento,
tal como se establece en la cláusula quinta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de
concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del
calendario deportivo oficial de la RFEC.
La RFEC se compromete a: