Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10468)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización del Prácticum, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro en Educación Primaria, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69415

Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de la Universidad Europea de Madrid.
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio para
cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas. Además, el anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad,
reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación correspondiente. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el
responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la
verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.

cve: BOE-A-2025-10468
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y los
alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de estas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de
estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a
tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de
las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.