Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2025-10474)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
n
Sec. III. Pág. 69441
Número de luminarias de la instalación existentes antes
de la actuación, de igual potencia y tiempo de
funcionamiento
m
Número de luminarias de la instalación nuevas después
de la actuación, de igual potencia y tiempo de
funcionamiento
Potencia1 de funcionamiento de la luminaria existente y kW
Pexi
sustituida con la actuación, según lo indicado en el
apartado 5 Tabla 1 en el período regulatorio “r”.
Pnue
Potencia de funcionamiento de la luminaria nueva, según kW
lo indicado en el apartado 5 Tabla 1 en el período de
regulación “r”
tr
tiempo de funcionamiento anual de la luminaria “i, j”, en el horas/año
período de regulación “z”2
z
Número de períodos de regulación de nivel luminoso adimensional
constante del sistema de iluminación
AEr
Ahorro energético anual en el período regulatorio “r”
kWh/año
AETOTAL
Ahorro energético anual suma de los AEr
kWh/año
4. RESULTADO DEL CÁLCULO
Período regulación (r)
n
Pexi
tr
m
Pnue
AEr
1….
z
1
Di
En el caso de que se reduzca el nivel luminoso se deberá indicar el valor de potencia equivalente que
corresponde al nivel luminoso de la situación posterior a la actuación.
2
La suma de todas las horas nocturnas anuales de los períodos de regulación, anterior y posterior a la
actuación, no superaran el valor de 4015 horas/año.
cve: BOE-A-2025-10474
Verificable en https://www.boe.es
AETOTAL = ∑zr=1 AE𝑟
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
n
Sec. III. Pág. 69441
Número de luminarias de la instalación existentes antes
de la actuación, de igual potencia y tiempo de
funcionamiento
m
Número de luminarias de la instalación nuevas después
de la actuación, de igual potencia y tiempo de
funcionamiento
Potencia1 de funcionamiento de la luminaria existente y kW
Pexi
sustituida con la actuación, según lo indicado en el
apartado 5 Tabla 1 en el período regulatorio “r”.
Pnue
Potencia de funcionamiento de la luminaria nueva, según kW
lo indicado en el apartado 5 Tabla 1 en el período de
regulación “r”
tr
tiempo de funcionamiento anual de la luminaria “i, j”, en el horas/año
período de regulación “z”2
z
Número de períodos de regulación de nivel luminoso adimensional
constante del sistema de iluminación
AEr
Ahorro energético anual en el período regulatorio “r”
kWh/año
AETOTAL
Ahorro energético anual suma de los AEr
kWh/año
4. RESULTADO DEL CÁLCULO
Período regulación (r)
n
Pexi
tr
m
Pnue
AEr
1….
z
1
Di
En el caso de que se reduzca el nivel luminoso se deberá indicar el valor de potencia equivalente que
corresponde al nivel luminoso de la situación posterior a la actuación.
2
La suma de todas las horas nocturnas anuales de los períodos de regulación, anterior y posterior a la
actuación, no superaran el valor de 4015 horas/año.
cve: BOE-A-2025-10474
Verificable en https://www.boe.es
AETOTAL = ∑zr=1 AE𝑟