Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10491)
Real Decreto 410/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69626
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69626
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
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