Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69635

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
10493

Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la
naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad
Social.

La Intervención General de la Seguridad Social fue creada por el Real
Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la
intervención de la Seguridad Social, en cumplimiento de las previsiones de la
Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo,
estableciéndose en el citado real decreto su organización, estructura orgánica y
funciones.
El Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza,
estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, procedió a una
revisión y actualización de dicha estructura, así como de las funciones y competencias,
como consecuencia de los avances producidos en los procedimientos de prestación de
servicios a la ciudadanía en el sistema de la Seguridad Social.
Desde entonces, numerosas modificaciones normativas han afectado al desarrollo de
las funciones de control interno y contabilidad ejercidas por la Intervención General de la
Seguridad Social, resultando conveniente adaptar sus funciones y competencias a la
normativa actual.
Entre dichas modificaciones normativas destacan las relativas al desarrollo de la
administración electrónica, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y la normativa específica de la Seguridad Social, fundamentalmente, el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En concreto, el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, procedió a regular de
manera específica el control de la gestión económico-financiera del sector público estatal
a través de tres modalidades diferenciadas: función interventora, control financiero
permanente y auditoría pública. Esto supuso una importante novedad con respecto al
anterior texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, donde solo existía un control posterior a la
fiscalización limitada previa mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría,
carente, por tanto, de la sustantividad propia que después alcanzaría el control financiero
permanente. Ello determinó que la estructura original de la Intervención General de la
Seguridad Social, en lo que respecta al control interno, se dividiera en sendas
subdirecciones generales, de fiscalización y de control financiero, asumiendo esta última
dicho control posterior.
Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la vigente
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el control financiero permanente ha adquirido, en el
ámbito concreto de la Seguridad Social, una importancia cada vez mayor, al quedar
sometido al mismo la totalidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, lo que determina la necesidad de crear una subdirección general
específica y diferenciada de las otras dos, que asuma la dirección de la actividad
correspondiente a dicho control interno.
Por su parte, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social regula la tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones,

cve: BOE-A-2025-10493
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