Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69638

Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, según el cual, la Intervención General de la
Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa
específica y con la estructura establecida en ella.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Ministra de Hacienda, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza.
La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección
general, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y bajo la
dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el
órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2.

Funciones y competencias.

a) El control interno, en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero
permanente y la auditoría pública, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre.
b) El control financiero sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas por
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control financiero de los fondos
europeos asignadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en su
condición de autoridad de auditoría de los citados fondos.
d) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus
funciones contables y de control.
f) La remisión, con carácter mensual, a la Oficina Presupuestaria de las Cortes
Generales de la información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
g) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites
de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención
General de la Seguridad Social, en relación con aquellos procedimientos penales en los
que exista conexión con dichas funciones y competencias.
h) La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo
con la normativa vigente, haya de tener representación.
i) La emisión de informes sobre las normas por las que haya de regirse la
elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los
órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
j) La coordinación de todas las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de
control financiero para el ejercicio de sus actuaciones, dictando en su caso, las

cve: BOE-A-2025-10493
Verificable en https://www.boe.es

La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las
funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a: